Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Una fotocopia basta para acreditar existencia de un contrato

Una fotocopia basta para acreditar existencia de un contrato

En reciente pronunciamiento, la Corte Suprema ha reiterado que no corresponde discutir la validez de un contrato en los procesos de otorgamiento de escritura pública. Por ello, una fotocopia de una minuta basta para acreditar el acto preexistente en estos procesos.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 24 de febrero 2016

Loading

[Img #32170]

Los procesos de otorgamiento de escritura pública tienen como finalidad formalizar un acto preexistente y no discutir la validez del acto jurídico alegado. Por ello, puede acreditarse que se celebró un contrato de compraventa mediante una fotocopia del acto jurídico celebrado entre las partes.

Así lo estableció la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la Casación N° 1487-2014-Huaura en un proceso de otorgamiento de escritura pública.

Veamos el caso: una persona demandó a otra para que le otorgue la escritura pública del contrato de compraventa mediante el cual se le transfirió un inmueble ubicado en Supe. Alegó que, pese a cumplir con el pago total del predio, el demandado no cumplió con otorgar la correspondiente escritura pública. Para sustentar su pretensión, presentó una fotocopia de la minuta legalizada por notario.

Luego de que interviniera como  litisconsorte la esposa del demandado, el juez del Segundo Juzgado Civil de Barranca declaró fundada la demanda. El magistrado advirtió que, en el acto de la audiencia única, la minuta fotocopiada y legalizada no fue cuestionada por los demandados.

No conformes con esta decisión, los demandados apelaron la sentencia. La esposa alegó que la transferencia debe considerarse nula debido a que no suscribió el contrato.

Elevados los autos, la Sala Mixta Transitoria de Barranca de la Corte Superior de Huaura revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundada la demanda. Aseveró la Sala que el acto jurídico de compraventa celebrado entre la demandante y el demandado se realizó sin las formalidades de ley por la falta de manifestación de voluntad de la cónyuge del demandado. Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil, concluyó que debe considerarse como inexistente el contrato de transferencia de propiedad.

Asimismo, la Sala señaló que el documento presentado por la demandante para acreditar el acto jurídico celebrado es un simple documento fotocopiado y legalizado, pero que no contiene los requisitos de un instrumento con fecha cierta, menos aún cuenta con legalización de firmas.

En casación, la Corte Suprema señaló que, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que los procesos de otorgamiento de escritura pública solo tienen por finalidad formalizar un acto preexistente y, además, que en este tipo de procesos no se discute la validez del acto jurídico sino si debe cumplirse o no la formalidad requerida. Por ello, señaló la Corte, no es materia de este proceso la nulidad o ineficacia del acto jurídico por disposición del bien conyugal, pues ello debe ser analizado en otra vía.

De otro lado, la Sala Suprema advirtió que es irrelevante discutir si el documento presentado por la demandante es un documento público o no en la medida que no contiene la legalización de las firmas, como aseveró el ad quem. La Corte afirmó sobre el particular que, conforme al artículo 234 del Código Civil, la fotocopia es un documento privado  y, por ello, “es un medio probatorio que las partes pueden presentar y que el juez debe necesariamente valorar”, precisó la Corte.

Por ello, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante y, en consecuencia, nula la sentencia de vista. Además, actuando en sede de instancia, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS