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Retornando a un Derecho Electoral principialista

Retornando a un Derecho Electoral principialista

El autor se muestra de acuerdo con la decisión tomada por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 que finalmente validó la inscripción de la plancha presidencial del partido Todos por el Perú. Además, considera que privilegiar el derecho a la participación política resultaría siempre legítimo si es que, en el futuro, situaciones parecidas se presentaran en el contexto electoral.

Por Mario Luján Sánchez

viernes 26 de febrero 2016

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Resulta saludable para la democracia que la primera valla de control electoral, como es el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en su Resolución N° 002-2016-JEE-LC1/JNE, haya preferido privilegiar -según propias palabras de su Presidente, Manuel Miranda- “los derechos constitucionales referidos a la participación política” antes que razones de estricta legalidad administrativa.

Tal decisión nos merece una opinión positiva pues se incardina y es coherente con criterios establecidos precedentemente en la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que, en su Resolución N° 2305-2010-JNE, dejó establecido que  “cualquier contravención al Estatuto no acarreará la improcedencia o exclusión de una lista de candidatos (…) sino que, los órganos jurisdiccionales electorales deberán valorar aquellas alegadas vulneraciones a las normas estatutarias bajo el principio de relevancia o trascendencia, es decir, solo aquellas contravenciones a las normas estatutarias que incidan en la estructura y el propio desarrollo del proceso de elecciones internas, o aquellas vulneraciones que impliquen una directa, manifiesta e intensa vulneración en los derechos fundamentales (…) lo que supondría que el órgano jurisdiccional electoral declare la improcedencia o excluya a la lista de candidatos. Y es que no debe obviarse la existencia del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental a la participación política”.

Tenemos la impresión, que a la luz de la jurisprudencia antes glosada, la decisión tomada por el JEE-LC1, se hizo siguiendo el derrotero trazado por su máxima instancia electoral, la misma que  puede ser estimada como un significativo paso en el retorno a un Derecho Electoral principialista. Acaso un gran deseo ciudadano es el que la justicia electoral de nuestro país constituya un referente para la protección de la democracia, y por ello, es de gran trascendencia que las resoluciones en esta materia y el comportamiento de los magistrados electorales en general reafirmen la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral. Un retorno a los principios constitucionales electorales es una gran señal para este propósito.

Por eso consideramos, que de imperar razones de similar tesitura constitucional al momento de analizar la procedencia de las tachas surgidas para invalidar la candidatura presidencial del  líder de “Todos por el Perú”, el señor Julio Guzmán, las mismas no deberían prosperar.

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Mario Luján Sánchez es abogado constitucionalista y funcionario parlamentario.

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