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Julio Guzmán: ¿por qué el JEE ahora sí declara admisible su candidatura?

Julio Guzmán: ¿por qué el JEE ahora sí declara admisible su candidatura?

El líder de Todos por el Perú (TPP) continúa en carrera tras fallo favorable del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, que aprobó su inscripción para las Elecciones Generales de 2016. Con la documentación presentada por el partido de Guzmán, la cual subsana las obervaciones hechas, el JEE concluye que la elección del candidato presidencial y su plancha cumplió con los requisitos internos de TPP.

Por Karen Burbano De la Puente

jueves 25 de febrero 2016

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El camino electoral para el candidato de Todos por el Perú, Julio Guzmán, parece estar esclarecido. Al menos por ahora. Y es que, luego de algunos días de incertidumbre, el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 admitió a trámite la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de TPP. Los dos días de plazo dado por el ente electoral se vencieron y la agrupación política pudo, en opinión del JEE, subsanar sin inconveniente alguno las observaciones hechas.

Expliquemos los argumentos que llevaron a esta decisión: En su primer fallo del 19 de febrero último, el JEE observó que el acta de elección interna que se adjuntó a la solicitud de inscripción de TPP fue suscrita por los tres miembros del Tribunal Nacional Electoral (TNE); sin embargo, al realizar la búsqueda en el Sistema de Registro de Organización Políticas (ROP) se evidenció que los miembros que rubricaron el acta no se encontraban allí inscritos como miembros del referido tribunal. 

Sobre el particular, el ente electoral sostuvo que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, «debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), así como en sus normas estatutarias, conforme a lo previsto en el art. 19 de la precitada ley». Por ello ordenó  a TPP que cumpla con «informar y precisar la designación y conformación del Tribunal Nacional Electoral, adjuntando la documentación que se consideren pertinentes para tal efecto».

Ahora, luego de que la agrupación política presentara los documentos con el objetivo de subsanar lo observado, el JEE señaló que los órganos que adoptaron los acuerdos que se pretenden convalidar en el acto de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero último son los mismos y esta tiene como atribución la revisión y modificación del estatuto. Por ello, «siendo dicha asamblea general el órgano facultado para adoptar los acuerdos y estando constituida por los órganos partidarios, resulta claro que la modificación estatutaria aprobada por asamble general del 10 de octubre, así como todos los demás acuerdos, entre los que destacan, la elección del nuevo Comité Ejecutivo Nacional y la designación del nuevo Tribunal Nacional Electoral (TNE), se encuentran convalidados en el acta de la asamblea general extraordinaria del 20 de enero de 2016».

De igual forma, el JEE consideró que ningún afiliado se ha opuesto en vía de acción civil o de jurisdicción electoral, y tampoco han considerado que su derecho de elección interna se ha visto afectada. Razón adicional para validar lo acordado en la mencionada asamblea.

¿Y qué dijo el JEE sobre el derecho a la participación ciudadana?

Una segunda observación advertida por el JEE fue que, según el último párrafo del artículo 59 del estatuto inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, es requisito para ser miembro del TNE ser afiliado de Todos por el Perú. Sobre este punto, al realizarse la búsqueda en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas, se tomó en cuenta que el vocal del Tribunal Nacional Electoral, quien suscribiera el acta, tampoco cuenta con ningún registro de afiliación.

Por esta razón, en un primer momento el JEE solicitó  a la agrupación política de Julio Guzmán que cumpla con «precisar, si a la fecha de emitida el acta de elecciones internas, el vocal que la suscribe, contaba con la condición de afiliado a la organización política solicitante, debiendo cumplir con adjuntar los documentos que considere pertinentes a efectos de acreditar dicha condición».

En efecto, la agrupación política presentó documentos en donde se evidencia la condición de afiliado del ciudadano Alan Gerardo Bravo Gutiérrez, y que la misma se encontraba vigente a la fecha de realizada la elección interna de candidatos de la fórmula presidencial, cuya acta ha sido presentada conjuntamente con la solicitud de inscripción con fecha 11 de enero último.

Asimismo, el JEE para fallar a favor del partido de Julio Guzmán se ampara en una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 00886-2013-PA/TC), y sostiene que el derecho de participación en la vida política (art. 2, inciso 17, de la Constitución) constituye un derecho fundamental. Por lo tanto, el Colegiado considera que estando cerca a llevarse a cabo el proceso electoral, tiene la obligación de privilegiar el mencionado derecho fundamental frente a las formas.

¿Está totalmente allanado el camino de Guzmán?

¿Está todo dicho en este caso? Aun no. Para saber realmente cómo terminará esta historia habrá que esperar el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones cuando este tema llegue a su conocimiento mediante una eventual tacha.

No olvidemos que ayer también se hizo público el fallo del colegiado electoral (Res. N° 114-2016-JNE) por el cual se desestimó el recurso extraordinario presentado por TPP para que se declaren nulas varias resoluciones que invalidan los cambios a la normatividad del partido que postula a Julio Guzmán a la presidencia. Con 3 votos a favor y 2 en contra, el Pleno del JNE confirmó las resoluciones de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas que declararon improcedentes la modificatoria del estatuto, Tribunal Nacional Electoral, el símbolo partidario, entre otros, del partido de Guzmán.

En este último fallo, el JNE reiteró que «la propia Constitución, en su artículo 35, reconoce que los partidos políticos deben obtener su registro para que tengan personería jurídica y, con ello, tengan la posibilidad de participar en los distintos procesos electorales. las inscripciones de las organización políticas» (f.j. 31). Asimismo, advirtió que en las justas electorales «debe regir un tratamiento igualitario, lo que incluye la exigencia en el cumplimiento de los requisitos legales y formales» (f.j. 32). Como puede apreciarse, aún queda mucho por decir en el caso Guzmán.

Revise aquí la resolución del JEE sobre el caso Julio Guzmán:

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