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¿Qué ha establecido el Tribunal Constitucional sobre la exclusión de candidatos?

¿Qué ha establecido el Tribunal Constitucional sobre la exclusión de candidatos?

La posibilidad de excluir a candidatos en los comicios está sujeta a condiciones específicas, como que estos no cumplan con los requisitos exigidos legalmente y que esta sea planteada y resuelta en los momentos que señala el cronograma electoral. A continuación, repasamos la jurisprudencia más importante del Tribunal Constitucional sobre la materia.

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de marzo 2016

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), así como los jurados electorales especiales que se conforman para los comicios (JEE), tienen potestades específicas asignadas por las leyes aplicables (Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Elecciones Regionales y Ley de Elecciones Municipales).

De acuerdo a las atribuciones del JNE, se puede afirmar que este órgano constitucional autónomo es competente para fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, resolver en instancia última y definitiva sobre la inscripción de las organizaciones políticas y de sus candidatos en los procesos electorales, así como emitir las resoluciones y la reglamentación necesarias para su desarrollo.

Ahora bien, cuando el Tribunal Constitucional ha admitido la posibilidad de que se interpongan demandas de amparo en materia electoral, ha afirmado que ello, en ningún caso, podrá suspender el calendario electoral, el cual sigue su curso inexorable. A esta regla, ha añadido que, de por sí, el cronograma de todo proceso electoral es inmutable. Para ello, ha recordado el Colegiado que las etapas del proceso electoral son preclusivas (es decir, que una vez concluida una etapa, es imposible regresar) y, además, que los tribunales de justicia no pueden desconocer la voluntad popular manifestada en las urnas.

Respecto a la exclusión de candidatos en un proceso electoral, el Tribunal Constitucional ha explicado que si bien ello es una potestad de los JEE y del JNE dentro de su deber de velar por la legalidad de los comicios, también es cierto que estos deben respetar la normativa sobre la materia.

En una ocasión, luego de las elecciones regionales y locales del año 2010, el JNE excluyó a un candidato a consejero regional en Huancayo producto de un pedido presentado fuera de la fecha programada para la presentación de tachas. El tribunal electoral explicó que se trataba de una solicitud de exclusión en ejercicio del derecho de petición genérica. Para el Tribunal Constitucional, el JNE confundió su obligación de responder el pedido de un ciudadano con la facultad que tiene para excluir a un candidato que no cumple los requisitos legales. Esto puede incluso ocurrir de oficio, pero debe siempre respetar la oportunidad en que debe producirse.

En aquella oportunidad, el candidato excluido por el JNE luego de producidas las elecciones resultó elegido por la ciudadanía, y ello trajo como consecuencia que el Colegiado Constitucional ordene que se le entregue la credencial respectiva.

Con la resolución de este caso, el TC afirmó que una solicitud tacha o solicitud de exclusión admitida fuera del plazo señalado deja sin contenido el cronograma electoral aprobado y que prevé una etapa para impugnar las candidaturas. Esta constituye, a su vez, una garantía para el candidato, quien debe tener la certeza de que una vez pasado dicho plazo no puede ser excluido, y para el electorado, que acude al acto de votación conociendo a ciencia cierta quiénes son los candidatos habilitados.

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