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Seguridad policial de expresidentes no es vitalicia para cónyuges e hijos

Seguridad policial de expresidentes no es vitalicia para cónyuges e hijos

El servicio cubrirá a exmandatarios y familia hasta que el primero fallezca o la Dirección de Seguridad del Estado decida cancelarlo por ausencia de riesgo. Estas situaciones no aplican a los integrantes del vínculo familiar cercano.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 12 de marzo 2016

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El reciente reglamento que extiende seguridad integral a cónyuges, hijos y padres de expresidentes no les otorga dicho servicio de manera vitalicia como lo han venido informado diversos medios de comunicación.

Si bien esta regulación recaída en el Decreto Supremo Nº 004-2016-IN incluye expresamente a los integrantes del núcleo familiar de expresidentes, presidentes en ejercicio y presidentes electos, este resguardo no se condiciona al tiempo de vida de los parientes, sino únicamente al de la persona protegida por su calidad de exgobernante o gobernante.

Precisamente, el artículo 10 de la referida norma establece que el servicio dejará de prestarse cuando el resguardado fallezca. Sobre este punto, el resguardado en alusión es la persona titular por ser mandatario o exmandatario,  calidad que no corresponde a familiares, por lo que se descarta la interpretación de que este beneficio se le otorgue de por vida a estos últimos.

Así, por ejemplo, si un exmandatario falleciera, tanto la cónyuge como los demás integrantes de su grupo familiar cercano perderían el servicio de seguridad. Otro escenario en el que el cónyuge dejaría de ser beneficiario es el de la separación de hecho o divorcio, pues no existiría el vínculo que dispone la norma.

Por otro lado, cabe señalar que otras causales para el término del resguardo son la privación de la libertad o la inhabilitación en el ejercicio de los derechos civiles del titular, así como el empleo del personal o recurso asignado para fines diferentes al resguardo.

También será retirado el servicio si es que la Dirección de Seguridad del Estado evalúa y considera que el titular no corre un riesgo que haga necesaria la protección. De igual manera, el mandatario electo o en funciones dejará de ser beneficiario del servicio si es que renuncia al cargo o  mientras cumpla periodo de licencia.

¿Qué más establece el Decreto Supremo Nº 004-2016-IN?

El nuevo reglamento ratifica a la Dirección de Seguridad del Estado como la encargada de otorgar el servicio, el que deberá funcionar solo en el ámbito nacional y, al ser de alto riesgo de vida, contará con el trabajo de personal policial especializado en Seguridad Integral o Seguridad del Estado. Además, este mecanismo de seguridad especial integral también alcanza a autoridades que se encuentren de visita oficial en el país, tales como jefes de Estado o Gobierno, integrantes de familias reales y otras autoridades.

De otro lado, se confirma el otorgamiento de seguridad semi integral (que no incluye a familiares, pero que sí ofrece resguardo permanente a la persona y a su domicilio) a los vicepresidentes de la República, presidente del Poder Judicial, presidente y vicepresidentes del Congreso, presidente del Consejo de Ministros, ministros de Estado, viceministros del Interior y el director general de la Policía Nacional del Perú. Sin embargo, esta protección tan solo se brindará mientras el titular del cargo se encuentre en ejercicio de sus funciones.

Por su parte, la seguridad personal (que solo ofrece protección a la persona y no a su familia, domicilio ni centro laboral) alcanza específicamente a congresistas de la República, gobernadores regionales, fiscal de la Nación, presidente del Tribunal Constitucional, presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), defensor del Pueblo, jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), presidente del Directorio del Banco Central de Reserva (BCR), contralor general de la República, superintendente de Banca, Seguros y AFP, miembros del Tribunal Constitucional, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), vocales supremos, fiscales supremos y candidatos a la plancha presidencial con inscripción válida.

Decreto Supremo Nº 004-2016-IN

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