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Guzmán, Acuña y la CIDH

Guzmán, Acuña y la CIDH

La autora analiza los casos de Julio Guzmán y César Acuña ante el escenario de la justicia internacional y advierte pocas posibilidades para Acuña, quien ya demandó al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por su exclusión del proceso electoral.

Por Dania Coz Barón

jueves 17 de marzo 2016

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La madrugada del pasado lunes 14 de marzo el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó definitivamente fuera de la contienda electoral a los candidatos César Acuña y Julio Guzmán, al declarar infundados los recursos extraordinarios presentados por sus partidos “Alianza por el Progreso” y “Todos por el Perú”, respectivamente. La exclusión de dos candidatos con altas preferencias electorales, según las encuestas, en una fecha tan cercana a los comicios del 10 de abril ha generado diversas reacciones y una alerta en la comunidad internacional.

Ambas agrupaciones políticas han manifestado que acudirán a la justicia constitucional e incluso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para defender a los ahora ex candidatos. Acuña ya lo hizo (Expediente MC-131-16). ¿Será viable esta alternativa? ¿Qué han dicho los órganos internacionales en situaciones similares?

Hay precedentes en el continente de medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenan la inscripción provisional de candidatos. Tal es el caso de Susana Higuchi en 1995, ex esposa del entonces Presidente Alberto Fujimori, y el político mexicano Jorge Castañeda Gutman en el año 2005.

No obstante, la CIDH es un órgano cuasi-jurisdiccional y sus decisiones, incluso en procedimientos de medidas cautelares, son percibidas por los Estados como “recomendaciones”. En los dos casos antes mencionados los Estados se negaron a implementar las medidas cautelares y, cuando la Corte Interamericana -órgano jurisdiccional de mayor jerarquía- le tocó pronunciarse al respecto, declaró improcedente la emisión de medidas provisionales de esta naturaleza indicando que su adopción significaría un juzgamiento anticipado sobre el fondo[1].

Desde este único precedente de la Corte Interamericana, la CIDH no ha vuelto a conceder medidas cautelares ordenando la inscripción provisional de candidatos, pese a que han sido solicitadas (caso Marcelo Ebrard en el 2015). En todo caso, la emisión de medidas cautelares podría tomar semanas, lo que torna incierto, por decir lo menos, el futuro de dichas solicitudes.

Otro camino es la presentación de una petición por violación de derechos humanos. En este escenario, cualquier pronunciamiento de la Comisión Interamericana se realizaría después del 10 de abril y una sentencia de la Corte IDH tomaría, por lo menos, un par de años; alternativa también inviable para los candidatos excluidos si lo que buscan es su permanencia en la contienda electoral. No obstante, ¿podría una eventual decisión sobre el fondo darles la razón?

Si bien los Estados tienen un amplio margen para definir sus propios sistemas y procedimientos electorales, las reglas y restricciones al derecho de elegir y ser elegido deben establecerse de acuerdo a los principios de democracia representativa y la búsqueda por garantizar la libre expresión de la voluntad de los electores.

Cuando la Comisión o la Corte analicen si la exclusión de la contienda electoral a ambos candidatos fue arbitraria o desproporcional, analizará si cumplió con los requisitos de legalidad, fin legítimo y necesidad y proporcionalidad. Para evaluar el cumplimiento de los dos últimos elementos, se debe valorar si la restricción: a) satisface una necesidad social imperiosa; b) es la que restringe en menor grado el derecho protegido; y c) se ajusta estrechamente al logro del objetivo legítimo[2].

En el caso de César Acuña la sanción sí cumple con los requisitos antes mencionados pues, la entrega ilegal de dádivas le otorga una ventaja ilegítima respecto a sus competidores y perturba la libre expresión de la voluntad popular. Incluso algunos penalistas se han pronunciado respecto a que dicha falta debería ser investigada también por la fiscalía, sobre todo después de haberse constatado mediante videos que la estrategia de Acuña para reelegirse en el cargo de Alcalde de Trujillo consistió en la entrega de víveres y dinero mensual a familias de escasos recursos.

Aun cuando su defensa pretende cuestionar el principio de legalidad, no existe en el derecho internacional una regla general para la suspensión de entrada en vigencia de reformas electorales. A diferencia de países como Brasil, Bolivia, Costa Rica o Guatemala, nuestra constitución no lo prevé; por lo que, aunque su aprobación haya sido inoportuna, lo más probable es que la Corte IDH deje dentro del margen de discrecionalidad de los Estados la fecha de entrada en vigencia de la norma, tal como hizo el Tribunal Europeo en el caso Paksas v. Lithuania, en la que se consideró como válida y no retroactiva la restricción de participar como candidatos por cinco años a  quienes hayan sido censurados de un cargo de elección popular (impeachment), promulgada luego de la convocatoria a elecciones.

Distinto es el caso de Julio Guzmán, donde no es la conducta del candidato sino la sanción la que se constituye como una afrenta a la libre expresión de la opinión ciudadana. Si bien los requisitos para las modificaciones estatutarias e inscripción de candidatos estaban previstos en la ley y persiguen el fin legítimo de procurar garantizar la democracia interna y el respeto de las normas estatutarias, la exclusión del candidato es una pena desproporcionada en relación a la infracción cometida. Infracciones de este tipo pueden sancionarse con medidas menos lesivas como llamadas de atención (como ha hecho el JNE en anteriores oportunidades) o incluso mediante la imposición de multas.

Errores u omisiones de carácter administrativo no deben ser sancionadas con la exclusión de candidatos, en tanto no se afecte sustancialmente la democracia interna y dichos actos puedan ser subsanables o convalidados posteriormente. La exclusión de candidatos de una contienda electoral debe ser la ultima ratio, reservada sólo para quienes demuestren total desprecio al imperio de la ley y a los principios de la democracia representativa.


[1] Corte IDH. Asunto Jorge Castañeda Gutman. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 de noviembre de 2005.

[2] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 186.

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Dania Coz Barón es abogada por la Universidad de San Martín de Porres, con estudios de especialización en Derechos Humanos por la American University Washington College of Law. Responsable del Área de Litigio Internacional de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH) y abogada principal del caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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