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En el delito de lavado de activos debe corroborarse mínimamente el delito fuente

En el delito de lavado de activos debe corroborarse mínimamente el delito fuente

La Corte Suprema ha fijado un importante criterio en materia de lavados de activos: si bien no es indispensable que los delitos fuentes hayan sido acreditados, sí resulta necesaria una corroboración mínima de su comisión. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 18 de marzo 2016

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Si bien no es necesario que el delito fuente en el lavado de activos se encuentre investigado, sí debe estar mínimamente corroborado. Por ello, si se advierte que existieron diversos ilícitos cometidos antes de la adquisición de los bienes supuestamente lavados, corresponde seguir con las investigaciones para verificar si efectivamente se dio el delito de lavado de activos.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 3091-2013-Lima, en donde estableció, además, que el fin del delito de lavado de activos es lograr que las ganancias ilícitas obtenidas previamente puedan ser cubiertas de licitud e integradas al tránsito económico.

Repasemos el caso: diversas personas fueron acusadas del delito de lavado de activos, debido a que obtuvieron un conjunto de vehículos, los cuales habrían sido producto de previos delitos de robo y secuestro o a través de su compra con dinero ilícito proveniente de los mismos.

Luego de realizada la investigación por lavado de activos en contra ellos, la Sala Superior alegó que los vehículos que sustentan la imputación de los bienes y actividades económicas que serían objeto de lavado de activos fueron adquiridos antes de la comisión del denominado delito fuente; por lo que no se cumplía el principio de imputación necesaria. Esta interpretación siguió lo dictaminado por el fiscal superior.

En consecuencia, la Sala Superior de Lima declaró no haber mérito para pasar a juicio oral y, en consecuencia, dispuso el sobreseimiento de la causa. Esto derivó en el archivo del proceso.

Frente a ello, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio interpuso un medio impugnatorio. Entre sus fundamentos, sostuvo que no se concedió la ampliación del plazo de instrucción lo que implicó que no se actuaran medios probatorios importantes ni se realizaron las diligencias dispuestas por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial. Todo ello, señaló la procuraduría, ocasionó que el Ministerio Público emitiera una decisión de no acusar. Además, sostuvo que los procesados habían cometido previamente delitos de importante gravedad, lo que explicaría el origen ilícito de los vehículos.

Admitido el recurso de nulidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema sostuvo que, si bien los vehículos vinculados a la conducta de lavado de activos imputada a los sujetos procesados habían sido adquiridos previamente a la comisión del delito fuente señalado por el fiscal, ello no impide que el juzgador pueda tomar en consideración que existían otras actividades ilícitas cometidas por los mismos imputados con mayor anterioridad, y de cuales se obtuvieron estos vehículos.

Por lo tanto, la Suprema declaró nula la resolución de sobreseimiento emitido por la Sala Superior de la Corte de Lima. Además, de acuerdo al dictamen del fiscal supremo, dispuso que se devuelvan los actuados al fiscal superior para que formule la acusación respectiva.

Recurso de Nulidad N° 3091-2013-Lima

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