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Societas delinquere potest a la peruana

Societas delinquere potest a la peruana

El autor considera que el recientemente aprobado proyecto de ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional no cuenta con las garantías para su efectiva aplicación. Asimismo, afirma que no se han incluido otras formas de criminalidad de suma lesividad que se realizan con el concurso de personas jurídicas como la corrupción de funcionarios, el narcotráfico o el lavado de activos, entre otras.

Por Ian Paul Galarza

viernes 18 de marzo 2016

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El 17 de marzo el Pleno del Congreso votó por mayoría en favor del proyecto de Ley N° 4054/2014-PE, aprobando así la ley que regula “la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”. De esta manera, se buscó cumplir con las recomendaciones que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) transmitió al Perú para que logre obtener  la membresía permanente en este grupo.

En el derecho comparado es casi unánime la adopción de modelos de imputación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. Sea mediante modelos de transmisión de responsabilidad (heteroresponsabilidad) o responsabilidad por defectos de organización (autoresponsabilidad), pues en la actualidad los entes colectivos pueden ser sancionados penalmente. Poco queda del aforismo societas delinquere nom potest.  La globalización económica y  las necesidades político – criminales transnacionales han conllevado que países reacios a aceptar esta innovación terminen aceptando  modificar su legislación interna.

La norma aprobada ha buscado cumplir con lo estrictamente requerido por la OCDE, esto es, una responsabilidad autónoma de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. En donde sí ha sido cuidadoso el legislador es en no llamar “penas” a las sanciones a imponer, sino tímidamente denominarlas “medidas administrativas”. Es decir, en sus propios términos, es una ley que dice regular una “responsabilidad administrativa”, a determinarse en un proceso penal y por la comisión de un delito, aplicando como consecuencia una “medida administrativa”. Resulta evidente que el legislador se cuidó de no denominar por su verdadero nombre el tipo de responsabilidad y sanción que se regula: una responsabilidad y sanción penal.

Asimismo, sólo se ha considerado como delito imputable a las personas jurídicas el cohecho activo transnacional, sin incluir otras formas de criminalidad de suma lesividad que se realizan con el concurso de personas jurídicas como otras modalidades de corrupción de funcionarios, el narcotráfico o el lavado de activos, etc. Una próxima reforma deberá incluir estos delitos en el catálogo de ilícitos que una persona jurídica puede cometer.

Otro aspecto relevante es el papel de los modelos de prevención. Siguiendo la tendencia normativa internacional se contempla que, en caso de cumplir los  requisitos previstos y que hayan sido efectivamente implementados, podrán servir como eximente o atenuante de la sanción a imponerse. Se  establece que estos modelos de prevención también podrán certificarse, dejándose para el reglamento la definición de la entidad a cargo y la normativa aplicable. Dado el impacto procesal de esta certificación para el ejercicio del derecho de defensa de la empresa, es necesario que la tarea sea encargada a una entidad capacitada para tal labor y que aplique normativa como la ISO 19600, entre otras.

El aspecto procesal de la reforma es un frente en el que no se ha avanzado lo suficiente, pues en mi opinión no bastará con los escuetos artículos del Código Procesal Penal para considerar que la persona jurídica cuenta con el marco procesal suficiente para acudir a un proceso penal con todas las garantías y derechos propios del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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Ian Paul Galarza es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y cuenta con una Maestría en Ciencias Penales por la misma casa de estudios. Además, es egresado de la Academia de Destrezas de Litigación en California Western School of Law. Actualmente, labora como asociado del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

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