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Todo fallecido es culpable de su muerte hasta que no se acredite lo contrario

Todo fallecido es culpable de su muerte hasta que no se acredite lo contrario

La autora explica cuáles son los pasos a seguir y qué documentos son necesarios de obtener tras el fallecimiento de un familiar. Afirma que, en reiterados casos, las compañías aseguradoras y los bancos suelen exigir mayor prueba que el hecho mismo de la defunción como requisito para brindar el servicio o beneficio a los parientes, creando así una nueva e injustificada figura de violación a la presunción legal de inocencia del fallecido.

Por Rosalía Mejía Rosasco

miércoles 30 de marzo 2016

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Actuar racionalmente y no dejarse llevar por las emociones es una recomendación frente a cualquier desgracia, pero especialmente frente a la muerte de una persona cercana. Ocurrido el fallecimiento, todos tenemos derecho a expresar nuestras emociones, pero esto puede llevarnos a una nueva desgracia, por lo menos una patrimonial.

El deudo del fallecido, al dejarse abrumar por su pesar, podría ser víctima de estafas o engaños, cometidos por extraños que se aprovechan de la vulnerabilidad de los familiares y esperan obtener ventaja de un bajo estado de alerta. Y es que, en el preciso instante en que ocurre el fallecimiento de una persona, nadie encuentra un “manual de instrucciones” a seguir.

Una recomendación dirigida a la persona que decida postergar sus emociones y prestar atención a las decisiones inmediatas a partir del fallecimiento de una persona sería obtener varias copias certificadas del certificado de defunción.

¿Qué es el certificado de defunción? Este documento es un formulario cuya información es llenada por el médico que certifica la ocurrencia del deceso, quien detalla los datos del fallecido y la “causa básica de muerte”. Se extiende en un solo original, sin copias y sin posibilidad de obtenerlas una vez emitido, a pesar de que resulta de gran importancia. Es un documento indispensable para realizar diversos trámites que, en el momento de fallecida la persona, probablemente el familiar ni siquiera puede imaginar.

Generalmente,  el certificado de defunción se entrega a la funeraria, que nos ofrece “que se hará cargo de todos los trámites”. Lo que ocurre es que la funeraria entrega este único documento en original al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para solicitar la inscripción dentro de las 48 horas posteriores al fallecimiento, con el propósito de obtener el acta de defunción y publicitar en la base de datos el fallecimiento en la hoja correspondiente a la información del Documento Nacional de Identidad (DNI) el fallecimiento. Actualmente, el formato del acta de defunción no indica la causa del fallecimiento. En consecuencia, la información de la “causa básica de muerte” solo se encuentra en la base de datos de la Reniec. Sobre el certificado de defunción, no es posible obtener de esta oficina una copia de ese documento, ya que no está entre la lista de documentos que publicita.

¿En qué casos resulta útil la copia certificada notarial del certificado de defunción?

1. Trámites ante las compañías de seguros.- Según información obtenida de diversos usuarios de la Notaría, las empresas de seguros se niegan a pagar los beneficios contratados por la persona fallecida, alegando que previamente deben investigar la causa de la muerte de la persona. Para tal efecto, piden a los interesados una copia del certificado de defunción. Si este documento no ha sido guardado en fotocopia certificada notarialmente, los familiares no lo podrán obtener de entidad alguna.

Recientemente, una persona me comentó que tenía problemas para cobrar lo seguros de vida que su madre, viuda, había contratado para favorecer a su único hijo. Ella falleció sorpresivamente a la edad de 60 años, por causa de un infarto agudo de miocardio. Era paciente cardiológica, sufría de hipertensión y tenía el colesterol elevado; sin embargo, sus problemas de salud pasaban por control médico.

Todo ello resultó argumento suficiente para que la compañía de seguros se negase a pagar los beneficios al hijo: “La empresa presume que su madre era negligente en el cuidado de su salud, que no se cuidaba en la alimentación, no tomaba las medicinas y no llevaba una vida con suficiente actividad física; y que esta presunción se mantendría hasta que el beneficiario aporte las pruebas que acrediten lo contrario”. Esto es lo que en materia procesal se llama la “prueba diabólica”, es decir,  tener que probar que un hecho no ocurrió.

A insistencia del hijo, los representantes de la aseguradora se ofrecieron a investigar y solicitaron copia íntegra de la historia clínica, además del certificado de defunción y toda prueba adicional que acredite los cuidados de salud que su madre siguió para sí, a fin de evitar su muerte recién cumplidos los 60 años. Resulta conveniente señalar que ella practicaba ejercicios regularmente en el gimnasio de su empresa, sábados y domingos en el parque frente a su casa; sus exámenes de laboratorio de los últimos controles demostraban el buen resultado de la medicación y las demás medidas que ella había tomado para mantener sus niveles dentro de los márgenes deseados.

Se trataba de una mujer trabajadora, con un cargo de gran responsabilidad, una vida social y familiar satisfactoria, madre viuda con un hijo recién graduado de profesional: ¿todo ello no es suficiente para sostener que no planeaba morir cuando se encontraba en plena actividad exitosa de su vida?

2. Cuentas bancarias y tarjetas de crédito.- Los bancos, en especial los que manejan las tarjetas de crédito, otorgan préstamos para adquisiciones a través de la celebración de hipotecas, garantías mobiliarias y adquisiciones a través de contratos de leasing financiero. Asimismo, tienen contratado un desgravamen que cubre la deuda existente al momento de fallecimiento del deudor. Sin embargo, en estos casos, también resulta de aplicación la regla de que a toda persona fallecida se le presume culpable de su muerte hasta que no pruebe lo contrario. Este es un nuevo caso de violación de la presunción legal de inocencia, que se aplica ahora a los fallecidos, de acuerdo a la información recibida por la Notaría de parte de algunos de los parientes de las personas fallecidas.

Los bancos y las entidades financieras, ante el requerimiento de la aplicación de esta cláusula de extinción de deuda para la cual tienen contratado un seguro de desgravamen, insisten en investigar la causa de la muerte, solicitan el certificado de defunción y muchas veces inclusive la historia clínica completa del paciente con el objetivo de que sea analizada por una comisión de médicos que los asesora.

En cierta ocasión, atendí a un señor, quien padecía de cáncer terminal, que otorgó ante mí por escritura pública un testamento. Se encontraba totalmente lúcido, pero su muerte era inminente. Recomendé a la cónyuge que tuviera la precaución de guardar copias certificadas del certificado de defunción. Ocurrido el fallecimiento, el médico colocó como causa básica de muerte el cáncer pulmonar generalizado. Los seguros, los bancos y demás entidades financieras que debían otorgarle beneficios a la cónyuge se negaron en principio a pagarle, aludiendo que presumían que él los había engañado al contratar con ellos porque sabía de su enfermedad y lo había ocultado. Solo a través de una larga investigación, de la evaluación del certificado de defunción y de la copia de la historia clínica (la cual tenía más de 1000 páginas), lograron verificar la fecha en la que el fallecido tuvo noticia de su enfermedad, que había sido posterior a la fecha en que contrató con los bancos, por lo que se vieron obligados a pagar a la viuda y reconocerle todos sus derechos.

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Rosalía Mejía Rosasco es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, cuenta con una maestría y un doctorado en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres, donde se desempeña como docente en Derecho Civil y Derecho Notarial y Registral. Actualmente, es notaria pública de Lima.

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