Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Quinta lista de ceses colectivos? ¡No, por favor!

¿Quinta lista de ceses colectivos? ¡No, por favor!

La autora comenta sobre una iniciativa congresal, recientemente observada por el Ejecutivo, que plantea la elaboración de una quinta lista de trabajadores que fueron cesados de manera colectiva durante el gobierno de Alberto Fujimori. Explica que proponer la reincorporación de algunos de estos trabajadores en la coyuntura actual distorsionaría el sistema de meritocracia y especialización instaurado por la Ley Servir.

Por Rocío Limas Vásquez

miércoles 6 de abril 2016

Loading

[Img #10973]

El Poder Ejecutivo ha observado un proyecto de Ley aprobado por el Pleno del Congreso que autoriza elaborar una quinta lista de trabajadores cesados colectivamente durante la década de los noventa. La observación alega razones de inseguridad jurídica y de mayor gasto público. El proyecto observado ha vuelto al Congreso, que podría aprobar nuevamente el tema en los próximos días.

Debemos recordar que durante el gobierno del Dr. Valentín Paniagua se crearon comisiones que se encargarían de realizar una evaluación de los ceses colectivos implementados durante la década de los noventa en las empresas privatizadas y en los gobiernos locales. El objetivo  loable fue corregir situaciones irregulares en los ceses de trabajadores tales como renuncias forzadas o ceses colectivos que incumplieron los procedimientos.

Es así que mediante diversas normas se crearon comisiones especiales encargadas de revisar los ceses e implementar recomendaciones. Como resultado de ello, se instituyó un Programa Extraordinario de Beneficios a favor de los trabajadores cesados irregularmente. Para ello, los trabajadores sólo debían inscribirse en el Registro Nacional de Cesados Irregularmente.

Se trató de un proceso largo que buscó algún tipo de resarcimiento como i) la reincorporación y reubicación laboral; ii) la jubilación adelantada; iii) la compensación económica, y iv) la reconversión laboral.

Si bien inicialmente hubo un amplio consenso en estas Comisiones y se elaborarían tres listas de beneficiarios, a partir de la tercera lista empezaron los problemas. Se dejó sin efecto esta tercera lista mediante Resolución Suprema N° 021-2003-TR argumentando que la lista originalmente publicada tenía muchos defectos. Esto generó reclamos administrativos y judiciales de parte de muchos trabajadores que aseguraron haber estado considerados en la lista original o que consideraban tener derecho a estar en las listas pero no lo estuvieron, motivo por el cual se definió elaborar una cuarta y última lista.

La cuarta lista concluiría todo con un Informe Final del Proceso de Implementación y Ejecución y el cierre del Registro Nacional de Cesados Irregularmente. Sin embargo, después de más de 20 años ahora se intenta abrir una quinta lista.

No fueron pocos los inconvenientes que se tuvieron que afrontar. Se presentaron casos de trabajadores de empresas que no habiendo estado en privatización, igualmente tuvieron que conceder beneficios a extrabajadores cesados colectivamente. También se dio exigencias de extrabajadores que buscaban que se les reconozca estos beneficios a empresas que pasaron a manos de privados y que, por el proceso de privatización, no tenían obligación alguna con tales personas. Si bien finalmente se determinó que las empresas privadas no tenían obligación alguna de reconocer beneficios, tuvieron que enfrascarse en procedimientos administrativos y/o judiciales para que se determinara tal situación.

Cuando se implementaron los beneficios del Programa Extraordinario, ya habían transcurrido más de diez años desde el cese de trabajadores. En ese tiempo, muchos trabajadores no habían podido acceder a un empleo formal ni a capacitación, lo que hizo difícil su inserción en puestos que respondían a una realidad diferente y que exigían un perfil con determinada habilidades y destrezas en tecnología  que antes no existía.

Si eso sucedió hace más de diez años atrás, se vislumbra ahora un panorama menos alentador para la quinta lista. Adviértase que son personas que dejaron de trabajar en la década de los noventa y hasta el año 2000, es decir, casi 20 años atrás, cuando las empresas estatales respondían a un esquema de trabajo diferente y de un Estado distinto, igualmente.

En la actualidad todos concuerdan en la necesidad de que los servidores del Estado deben ser personas capacitadas y que respondan a esquemas de meritocracia para acceder a mayores y mejores beneficios y puestos de trabajo. La Ley del Servicio Civil, cuya implementación se está iniciando, se orienta hacia la búsqueda y permanencia de servidores en constante aprendizaje y evaluación, que permite contar con un cuerpo de élite bien preparado para brindar el servicio de calidad que un Estado moderno exige.

La eventual aprobación de una quinta lista podría significar que algunos trabajadores se reincorporarán y reubicarán laboralmente, lo que generaría una distorsión en la modernización del servidor civil; además de las distorsiones que se generarían en el gasto público.

Acceder a aprobar una quinta lista tiene, en la actual coyuntura y desde nuestro punto de vista, connotaciones más políticas que sociales.  El Congreso tiene una enorme responsabilidad con el país por lo que debe atender al bien común. Esperemos que prime la cordura.

———————————————–

(*) Rocío Limas Vásquez es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y cuenta con el grado de magíster en Derecho Empresarial por la misma casa de estudios. Actualmente, es socia de International Lawyer Partners (ILP) y del Estudio Laos, Aguilar, Limas y Asociados.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS