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No se requiere de permiso judicial para difundir grabaciones de un proceso

No se requiere de permiso judicial para difundir grabaciones de un proceso

A través de un reciente pronunciamiento, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que los periodistas conservan su derecho a la libertad de expresión e información aun si difunden audios extraídos de un proceso sin permiso del juez y cuando estos se utilizan para denunciar irregularidades.

Por Ana Bazo Reisman

domingo 3 de abril 2016

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Las eventualidades de un proceso judicial que se lleve en privado pueden ser difundidas por los medios de comunicación sin necesidad de un permiso por parte del juez . Además, el derecho a la libertad de expresión de los periodistas puede superar, en ocasiones, las leyes impuestas que exijan este prerequisito.

Asimismo, sancionar la transmisión de grabaciones extraídas de un proceso judicial abierto que tuvo como fin denunciar irregularidades puede desmotivar u obstaculizar a los medios la revelación de asuntos de interés público.

A esta conclusión llegó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al sancionar al Estado de Portugal por multar a una periodista que difundió en un reportaje las imágenes no autorizadas de un proceso judicial. La comunicadora pretendía con ello denunciar irregularidades en los criterios tomados por una instancia judicial de su país que por entonces, en el año 2005, juzgaba a un joven de 18 años acusado del robo de un teléfono móvil.

El caso

El caso involucra al Estado de Portugal con la periodista Sofía Pinto Coelho, quien en 2005 laboraba para el canal televisivo SIC (Sociedade Independente de Comunicação). Precisamente, el 12 de noviembre de ese año, el medio publicó un reportaje realizado por la comunicadora, en el que se denunciaban presuntas irregularidades ocurridas en el proceso. De esta manera, el video emitido mostraba partes del juicio, así como las ponencias de la defensa y los relatos de los testigos. Para la reportera, el proceso no se había llevado con diligencia e insinuó que se estaba condenando a un hombre inocente.

Fue entonces que el presidente del tribunal que veía el caso, alcanzó una queja ante la Procuraduría del Estado, explicando que la periodista no había sido autorizada para la difusión de estas grabaciones. El defensor público, entonces, concluyó que Pinto había infringido la ley penal y le ordenó pagar una multa consistente en 1,500 euros a favor del Estado.

La periodista alegaba que el derecho a la libertad de prensa fue vulnerado, pero no obtuvo un fallo favorable al apelar, pues tanto la segunda instancia como la Corte Constitucional del país ratificaron la sanción el 2009 y 2011, respectivamente. Ambas instancias coincidieron en que el derecho de la comunicadora a la libertad de expresión no era preponderante en este caso, pues además faltó a la normativa legal del Estado cuando no solicitó el permiso por parte del juez para transmitir la información.

Luego de analizar el caso, la Corte de Estrasburgo determinó que el Estado había violado el derecho a la libertad de expresión consignado en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Tras ello, ordenó la devolución de la multa de 1500 euros, además de 4,623 euros por las costas y costos del proceso a favor de Pinto Coelho.

Judgments of 22.03.16 – Pinto Coelho v. Portugal (no. 48718/11)

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