Martes 16 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Se debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración

Se debe indemnizar al trabajador que se le redujo la remuneración

En reciente fallo, la Corte Suprema ha establecido que disminuir la remuneración al trabajador puede generarle angustias y frustración, afectando sus sentimientos y emociones (daño moral). Y también puede ocasionar daño al proyecto de vida si, al no poder terminar sus estudios, se frustraron sus expectativas de desarrollo personal y profesional. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 4 de abril 2016

Loading

[Img #32243]

Reducir la remuneración puede originar una serie de perjuicios al trabajador, no solo de carácter pecuniario. En efecto, también puede ocasionarle la lesión a los sentimientos que afectan su fuero interno (angustia, padecimiento, frustración) o a su proyecto de vida. Por ello, cuando se demuestre la existencia de este tipo de afectación, conocida como daño moral y daño a la persona, el trabajador tendrá el derecho de solicitar el pago de una indemnización.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Nº 7204-2014 Arequipa, por medio del cual se resuelve el recurso interpuesto por una trabajadora, a fin de que se  se le reconozca una indemnización por daños y perjuicios a cargo de su empleadora, la Municipalidad Provincial de Arequipa.

Este fue el caso: la demandante ingresó a laborar en la municipalidad por concurso público, obteniendo años después un nombramiento para ingresar a la carrera administrativa. Sin embargo, se declaró la nulidad de dicho nombramiento, por lo que pasó a la condición de contratada, situación jurídica que ocasionó la pérdida de todos los beneficios laborales adquiridos durante el período que duró dicho nombramiento.

Según lo indicado por la demandante, esto conllevó que no pueda estudiar en la universidad al no poder solventar sus gastos, por lo que no pudo ser profesional en Relaciones Públicas (lucro cesante). Además, la nulidad del nombramiento le ocasionó gastos innecesarios al pagar a los abogados para impugnar la decisión, teniendo que recurrir a préstamos (daño emergente). Igualmente, esto le ocasionó un trastorno psicológico —acreditado con un certificado psicológico— (daño psicológico), y con ello se produjo un daño a su salud que la obligó a acudir a diversos médicos privados y al hospital (daño moral). Finalmente, alegó que el hecho de no poder estudiar Relaciones Públicas le ha generado un daño a su proyecto de vida (daño a la persona).

A nivel judicial, en primera instancia se declaró improcedente la demanda al considerar principalmente que la actora no ha probado el daño emergente y que confunde los conceptos de daño moral y personal con el de daño emergente. En segunda instancia, la Sala Superior revocó la sentencia apelada, declarando infundada la demanda, tras considerar que no se ha demostrado la existencia de ningún tipo de daño, incluido el daño moral y el daño al proyecto de vida.

Para resolver el caso, la Corte Suprema señala que se debe determinar si la entidad demandada al haber declarado la nulidad del nombramiento de la demandante le ha ocasionado daños directos e inmediatos. En opinión del Colegiado, sí se encuentra acreditada la existencia de daño moral en la medida de que al haberse rebajado la categoría de la servidora (de nombrada a contratada) se produjo una disminución de su remuneración, pues de percibir S/.476,57 mensuales paso a recibir un monto de S/.218.00; en ese sentido, resulta evidente que esta conducta generó angustias, padecimientos y frustración, afectando sus sentimientos y emociones, lo que se encuentra acreditado con el certificado psicológico respectivo. Asimismo, se demuestra la existencia de un daño al proyecto de vida al quedar claramente establecido que debido a la disminución en sus ingresos, la trabajadora no pudo continuar con sus estudios en Relaciones Públicas, frustrando y retardando sus expectativas de desarrollo personal y profesional.

Por lo tanto, al  haberse acreditado la existencia del daño moral y daño a la persona, la Corte Suprema declaró fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, e infundada la demanda en relación al lucro cesante y daño emergente.

Bonus legal: El daño moral es la lesión a cualquier sentimiento de la víctima considerado socialmente legítimo; es aquel daño que afecta la esfera interna del sujeto y no recae sobre cosas materiales, sino que afecta los sentimientos. Conforme lo señala la doctrina, reviste naturaleza resarcitoria y persigue la reparación de los padecimientos anímicos y espirituales sufridos con ocasión de un determinado acontecimiento.

Por su parte, el daño a la persona (conocido como daño a la libertad o daño al proyecto de vida) es aquél que recae sobre la persona del sujeto, lo que impide realizar su actividad  habitual, que es la que efectuaba para proveerse de los bienes indispensables para su sustento, así como también en la que estaban plasmadas las metas que le permitirían su realización personal. Está comprendida dentro de este daño a la lesión o integridad física y psicológica del afectado.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS