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Juez revisor siempre debe pronunciarse sobre la pena de inhabilitación

Juez revisor siempre debe pronunciarse sobre la pena de inhabilitación

La impugnación de una pena principal exige al juzgado de revisión la adecuación de la pena accesoria aun cuando esta no haya sido recurrida por el procesado. En tal sentido, de rebajarse la pena de prisión, la inhabilitación debe seguir la misma suerte. Entérate más del caso en esta nota.

Por Redacción Laley.pe

viernes 8 de abril 2016

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La determinación de la pena de inhabilitación siempre debe ser materia de pronunciamiento por el juez revisor, aunque no fuera objeto de recurso impugnatorio. Esto responde a un criterio de favorabilidad, pues la inhabilitación debe guardar proporcionalidad y razonabilidad con el quantum de la pena principal impuesta.

 

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema al resolver el Recurso de Nulidad N° 1261-2013-Piura.

 

Analicemos el caso: por haber propuesto la incorporación de un tercero a la planilla de pagos de dicha institución por haber laborado como obrero en la ejecución de obras de rehabilitación de trochas, se imputó al gerente de desarrollo urbano de una municipalidad el delito de falsedad genérica y el de peculado doloso.

 

Instaurado el juicio ante la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Tacna, durante el proceso se llegó a determinar que en ningún momento este tercero había formado parte de esas obras, ni mucho menos había prestado los servicios como obrero en su ejecución.

 

Por este motivo, la Sala Penal Liquidadora lo condenó a cuatro años de pena de privación de libertad suspendida por el plazo de tres años, e inhabilitación por el mismo tiempo que la sanción principal por los delitos de peculado doloso y falsedad genérica.

 

Frente a este pronunciamiento, el procesado interpuso recurso de nulidad, por considerar que no se había demostrado su responsabilidad, más aún si el deber de verificación de los documentos era un deber exigible a la gerencia municipal encargada de elaborar los pagos, y no a él.

 

Admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema estableció que sí se encontraban probados los hechos. No obstante, por la naturaleza de los hechos, sostuvo que la pena privativa de libertad no se correspondía con el grado del injusto y reproche penal. Por este motivo, sostuvo que era necesario reducirla a dos años de privación de libertad suspendida por el plazo de un año.

 

Ahora bien, respecto a la pena de inhabilitación, la Corte Suprema sostuvo que aun cuando no haya sido materia del recurso de nulidad, esta, al ser accesoria, debe guardar proporción con la pena principal. En tal sentido, la Sala Penal Transitoria estableció que si la pena impuesta es de dos años de privación de libertad, la pena de inhabilitación no puede ser de cuatro años, sino que le corresponde disminuirla por un criterio de proporcionalidad. Por tal motivo, consideró que era procedente modificarla para que guarden relación con la pena principal.

 

Finalmente, declaró nula la sentencia solamente respecto a la pena de inhabilitación. En tal sentido, confirmó la pena dos años de privación de libertad suspendida, y reformó la inhabilitación por una de un año.

 

Sala Penal Transitoria R.N.N.º 1261-2013 Piura

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