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¿Qué ha dicho el TC sobre los derechos de los consumidores?

¿Qué ha dicho el TC sobre los derechos de los consumidores?

En este breve informe reseñamos los principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre los derechos de los consumidores y usuarios, así como los principios que inspiran el sistema normativo que los protege, las obligaciones que de ellos se derivan para el Estado y los proveedores, y algunas de sus implicancias prácticas.

Por Redacción Laley.pe

martes 12 de abril 2016

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Son varias las ocasiones en las que el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de referirse a los derechos que le asisten a los consumidores sobre la base de lo previsto en el capítulo dedicado al régimen económico del país.

En ese sentido, el Colegiado ha precisado, en la STC Exp. Nº 01865-2010-PA/TC, que el consumidor o usuario es quien concluye el círculo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar utilizando los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Se trata  de una persona natural o jurídica que, en virtud de un acto jurídico oneroso adquiere, utiliza o disfruta de determinados productos (como consumidor) o servicios (como usuario).

Además, ha señalado que el artículo 65 de la Constitución, cuando prescribe la defensa de los consumidores y usuarios, lo hace a través de un derrotero jurídico binario, pues la mencionada disposición, primero, se muestra como un principio rector para la actuación del Estado y, segundo, consagra un derecho personal y subjetivo.

En cuanto principio rector de la actuación del Estado, la Constitución expone una pauta basilar o postulado destinado a orientar y fundamentar su activación respecto a cualquier actividad económica, trazando horizonte tuitivo la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, considerando la existencia de asimetría en las relaciones de consumo (STC Exp. Nº 00011-2013-PI/TC).

En tanto derecho personal y subjetivo, la Constitución reconoce la facultad de acción defensiva de los consumidores y usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos intereses; es decir, admite y apoya el atributo de exigir al Estado una actuación determinada cuando se produzca alguna amenaza o afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la capacidad de acción contra el propio proveedor.

Para el Tribunal Constitucional, el reconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios se sustenta en los principios pro consumidor, de proscripción del abuso del derecho, de isonomía real, restitutio in íntegrum, de transparencia (desarrollado especialmente en la STC Exp. Nº 00013-2012-PI/TC), de veracidad, in dubio pro consumidor y pro asociativo.

Además, ha señalado que, sobre la base de la proyección normativa de estos principios, se aprecia que la Constitución impone dos obligaciones: la primera, garantizar el derecho a la información sobre los bienes y servicios que  están a su disposición en el mercado; y, la segunda, velar por la salud y la seguridad de las personas en su condición de consumidores o usuarios.

Finalmente, ha precisado que los derechos señalados arriba no son los únicos que traducen la real dimensión de la defensa consagrada en la Constitución, sino que albergan de forma implícita e innominada una pluralidad de derechos genéricos en su naturaleza y que admiten manifestaciones diversas. Es decir, el Colegiado ha admitido que existe un númerus apertus cuando se trata de los derechos de los consumidores y usuarios.

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