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Centros comerciales deberán contar con personal especializado en primeros auxilios

Centros comerciales deberán contar con personal especializado en primeros auxilios

Un reciente decreto supremo exige que los establecimientos y centros comerciales de atención y venta al público tengan disponibles un servicio de ambulancia, además de un equipo de especialistas y un tópico de forma permanente.

Por Redacción Laley.pe

viernes 15 de abril 2016

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Dentro de los siguientes 60 días calendario, todos los establecimientos y centros comerciales abiertos al público deberán contar además con un equipo de personas especializadas en emergencias, así como un sistema de comunicación de alerta, un servicio de ambulancia y un tópico de enfermería.

Así lo establece el Decreto Supremo Nº 018-2016-SA, publicado el jueves 14 de abril de 2016, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30200 con el fin promover el auxilio oportuno al público en centros comerciales.

El reglamento de la norma precisa que el centro o establecimiento comercial deberá contratar a un grupo de personas capacitadas en primeros auxilios y en el uso de desfibrilador automático externo. Asimismo, este personal debe acreditar su nivel de capacitación por medio de un certificado expedido por la institución que prestó aquella asesoría. De otro lado, estos especialistas deberán estar disponibles durante todo el horario de atención del establecimiento.

Además de ello, los establecimientos y centros comerciales estarán obligados a implementar un sistema de comunicación interna de alerta que funcione en puntos clave del local, de tal manera que los casos de riesgo sean atendidos dentro de un plazo máximo de cinco minutos luego de reportada la emergencia. Este sistema puede valerse de telefonía, perifoneo, entre otros dispositivos de comunicación a distancia.

Por otro lado, será obligatorio colocar carteles instructivos en lugares visibles de los centros comerciales para informar sobre la activación del sistema de comunicación interna de alerta. Estos carteles instructivos contarán con la aprobación del Ministerio de Salud dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este reglamento.

El local también deberá contar con un espacio físico adaptado a modo de tópico y que se encuentre en una zona de fácil acceso y salida del centro comercial a fin de facilitar el transporte del paciente. Así también, el centro comercial deberá tener a su disposición un servicio de ambulancia dentro del horario de atención.

Equipamiento mínimo para el tópico

Por último, la norma precisa tanto el equipamiento mínimo que deberá tener el tópico para emergencias como los insumos que deberá tener el botiquín de primeros auxilios. Para el ambiente adecuado o tópico será obligatorio contar con desfibrilador externo automático, tensiómetro, estetoscopio tanto para adultos como para niños, linterna, termómetro de mercurio o digital, balón de oxígeno fijo, balón de oxígeno portátil, collarín cervical rígido, tabla rígida de transporte con sistema de sujeción, pulsioxímetro, materiales de inmovilización, camilla fija, silla de ruedas y resucitador manual adulto y pediátrico.

Por su parte, el botiquín de primeros auxilios en establecimientos comerciales deberá contener alcohol, algodón, agua oxigenada, gasas esterilizadas, apósitos esterilizados, esparadrapo, venda elástica, bandas adhesivas, guantes descartables, termómetro y jabón antiséptico. En el caso del botiquín en centros comerciales, se deberá contar además con tubo de mayo adulto y pediátrico y un kit de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básico.

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