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El caso de los ‘Panamá Papers’

El caso de los ‘Panamá Papers’

El autor da cuenta del caso de presunta evasión tributaria que vincula a varias personalidades internacionales con empresas offshore creadas en paraísos fiscales. Asimismo, señala la importancia de las estrategias de prevención de delitos a fin de generar buenas prácticas en las personas jurídicas.

Por Eduardo Herrera Velarde

viernes 22 de abril 2016

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Otro más. Cumpliendo con la vieja regla criminalística que enuncia que no hay delito perfecto, al final todo se sabe. Los “Panamá papers” están ahora alborotando la tensa calma de aquellas personas que creen que su “ingenio”, “contabilidad creativa” o –frontalmente– delito de lavado, nunca será descubierto. Y es que lo que mal empieza, mal acaba. ¿Qué posibilidades existían de que los documentos de un poderoso estudio de abogados se filtraran rompiendo la confidencialidad que los protegía? Pocas, muchas, no sé. Lo cierto es que esas posibilidades son ahora una realidad.

En la lista están saliendo nombres de todo tipo: futbolistas, magnates, presidentes y claro, no podía faltar la ya clásica sección Perú. Seguramente, en muchos de esos datos existirán garrafales equivocaciones y casos en los cuales se pueda justificar o alegar algo para legalizar las operaciones; sin embargo, de que este es el nuevo escándalo de moda, no cabe ninguna duda. Es importante dejar absolutamente en claro que tener una offshore no es delito (eso ya se ha dicho varias veces), pero la sospecha entonces se instala y es necesario aclarar (y como acá la mayoría de las investigaciones se inician solo por meras sospechas, ya nos imaginamos que se viene un gran caso).

Desde la perspectiva de la criminalidad contemporánea ¿cuál es el elemento en común de este caso con los otros anteriores, como por ejemplo el de la FIFA? Muy simple: que siempre hay un soplón o – al menos como en este caso – una filtración de información que no se quería sacar a la luz.

Los abogados penalistas en la defensa de los llamados delitos de “cuello blanco” se han vuelto “más estratégicos”. El trato es muy directo y solo admite dos alternativas ante la evidencia contundente: o aceptas el delito y te acoges a una pena benigna o te la “juegas” (a mayor riesgo, mayor pena probable). La decisión se ha venido simplificando como viene ocurriendo en el caso FIFA (hace poco se declaró culpable el expresidente de Honduras), alguien decide delatar y ser “premiado”…Sálvese quien pueda.

Y es que, en contextos como los antes descritos, cuando más se quiere aparente pulcritud, principios y línea ética, la evidencia siempre sale a flote; todos la conocen y saben perfectamente las implicancias, pros y contras. No hace falta decirlo, ¿o es que acaso nos sorprende que existan personas que tengan cuentas en el extranjero? Sí, cada quien tiene su motivo y no en todos los casos las sumas depositadas tienen un origen ilícito, pero lamentablemente al estar en la misma bolsa todo se junta (y se confunde).

Más allá de los roles que ahora apreciamos en este reciente escenario de la criminalidad de empresa, del lavado de activos, de las nuevas estrategias de corrupción, la conclusión no es que hay que cuidarse mejor para seguir en lo mismo (por ejemplo, eliminar las huellas, eliminar a los soplones, etc.); eso equivaldría a continuar tercamente en la senda del delito y no aprender a que hay mejoras formas – éticas – de hacer dinero.

La prevención del delito no es una estrategia para “limpiarse” y mostrar un – aparente – buen comportamiento en caso de ser descubierto o delatado. La línea de pensamiento de esta “nueva” corriente se fundamenta en dos ejes rectores que resumen en la palabra prevención, pero que implica control (tener bajo el dominio de la persona natural o jurídica el evento penal, o sea que no coja a nadie por sorpresa) y luego la gestión del riesgo penal (que responde a la pregunta ¿qué hacer si se presenta un caso penal?). En suma, es una estrategia para cuidar lo que ya está limpio pues, al final, todo se sabe.

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