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¿Cuándo pueden acudir al amparo quienes han sido separados de una asociación?

¿Cuándo pueden acudir al amparo quienes han sido separados de una asociación?

Ante la decisión de excluir a un miembro de una asociación, es posible acudir a la vía judicial ordinaria (a través de la impugnación de acuerdos) para cuestionar la medida adoptada. Sin embargo, en ocasiones, resultará posible acudir al proceso constitucional de amparo. En la presente nota, recordaremos en qué circunstancias resulta legítimo acudir a la vía constitucional y no a la ordinaria.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de abril 2016

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Para la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es pacífico aceptar que los derechos fundamentales, como el debido proceso y los derechos que lo conforman, tienen eficacia horizontal. Es decir, resultan aplicables al interior de la actividad institucional de cualquier persona jurídica, tanto más, si esta prevé la posibilidad de imponer una sanción tan grave como la expulsión de uno de sus miembros.

A raíz de ello, el Colegiado ha explicado (STC Exp. Nº 01876-2004-AA/TC), en relación con el derecho de defensa, que si una asociación considera que alguno de sus integrantes ha cometido alguna falta, debe cumplir con informar, previamente y por escrito, los cargos imputados, y otorgarle un plazo prudencial a efectos de que –mediante la expresión de los descargos correspondientes– pueda ejercer cabalmente su legítimo derecho de defensa.

El Alto Tribunal también ha señalado, respecto al derecho disciplinario sancionador de las organizaciones privadas, que este se ejerce al interior de aquellas cuando estos cometan faltas tipificadas en sus estatutos, siempre que se garantice un debido proceso y se respeten los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.  En ese contexto, una asociación está obligada a respetar los derechos fundamentales de sus asociados al igual que un ciudadano o institución pública (STC Exp. Nº 03071-2009-PA/TC).

En una reciente sentencia (STC Exp. Nº 07313-2013-PA/TC), el Tribunal Constitucional recordó que, conforme al artículo 139 de la Ley General de Sociedades, es posible impugnar el acuerdo de una asociación de excluir a alguno de sus miembros en la vía ordinaria a través de la impugnación de acuerdos, que es idónea e igualmente satisfactoria y en la que se puede interpretar las normas estatuarias y legales pertinentes.

Sin embargo, también ha precisado que sí resultará procedente acudir al proceso de amparo con la finalidad de cuestionar la decisión de excluir a un asociado cuando se acredite la existencia de vulneración de derechos fundamentales vinculados al debido proceso (SSTC Exps. Nºs 01612-2003-AA/TC, 01414-2003-AA/TC y 01489-2004-AA/TC, entre otras).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, en el proceso de amparo, no se discutirá la veracidad o falsedad de los hechos imputados, lo cual es competencia de los órganos internos de cada asociación. Además, tampoco se puede sostener, tras imponerle la máxima sanción posible a un asociado, sin haberse realizado un proceso con todas las garantías, que este se encuentre obligado a probar su inocencia. Ello resultaría contrario a la obligación de respetar la Constitución (artículo 38 de la Norma Fundamental), por ser incompatible con un Estado social y democrático de Derecho (STC Exp. Nº 01489-2004-AA/TC).

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