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Ocho claves sobre la decisión del TC respecto a la Ley del Servicio Civil

Ocho claves sobre la decisión del TC respecto a la Ley del Servicio Civil

Aquí los argumentos más importantes de fallo emitido por el Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos extremos de la Ley Servir. Conozca qué aspectos de la ley fueron expulsados del ordenamiento.

Por Redacción Laley.pe

jueves 28 de abril 2016

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El Tribunal Constitucional ha publicado en su portal institucional la sentencia con la que resuelve varias demandas de inconstitucionalidad contra la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057 (STC Exps. Nºs 00025-2013-PI/TC, 00003-2014-PI/TC, 00008-2014-PI/TC y 00017-2014-PI/TC), interpuestas por ciudadanos y los colegios de abogados de Junín y Tacna. A continuación, resumimos los ocho principales argumentos de la decisión.

1. Las entidades excluidas de los alcances de la Ley del Servicio Civil

El Colegiado rechazó el argumento de que la norma vulnera el principio de igualdad al excluir a ciertas entidades de sus alcances porque ello resulta constitucional si está debidamente justificado en la naturaleza y la particularidad de las funciones que desempeñan las entidades excluidas (como las Fuerzas Armadas y el Servicio Diplomático, entre otros).

Precisamente por ausencia de justificación de la medida, declaró inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República.

También declaró inconstitucional el extremo de la ley que excluía de sus alcances a los obreros de los gobiernos regionales y locales porque estos ejercen función pública, aún cuando no desempeñen labores administrativas. Finalmente, rechazó el pedido de que se excluya a los auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, pues que una persona que labora en una determinada entidad Estado, no implica que deba ser comprendida en un régimen especial.

2. Sobre la Ley Servir y los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva

Respecto a que los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza no gozan de derechos colectivos, el TC explicó que el Estado debe reconocer y garantizar el derecho a la libertad sindical de los servidores públicos y señalar, a través de su legislación, qué limitaciones tendrá este derecho, y en qué medida se aplicarán a los funcionarios públicos con poder de decisión o de dirección y los servidores de confianza.

Respecto a la Ley, el Colegiado indicó que no es contraria a la Constitución porque se limita a reiterar la restricción prevista en el artículo 42 de la Constitución y que resulta coherente con el ordenamiento jurídico internacional, pues su fundamento está en la función de decisión o de dirección y el grado de responsabilidad que esta acarrea. Para los servidores de confianza, la restricción se debe su estatus y a que su permanencia depende de quien lo designó.

No obstante, sí consideró inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho, ya que es posible discutir anualmente la posibilidad de incrementos remunerativos o de beneficios económicos de los trabajadores públicos, siempre que se respete el límite constitucional del presupuesto equitativo y equilibrado.

3. Cuestionamientos a la Ley Servir por la supuesta contravención del derecho a la huelga

Se alegó que el artículo 45.2 de la ley era inconstitucional porque (i) no establece en qué servicios esenciales o indispensables se puede restringir el derecho a la huelga, (ii) el proceso para determinar cuáles son servicios públicos esenciales ni el número de servidores que garanticen sus prestaciones y (iii) la facultad de contratar personal durante huelgas contraviene el carácter restrictivo de la imposición de límites a este derecho.

En relación a los dos primeros supuestos, el TC explicó que la norma debía leerse en concordancia con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que señala cuáles son los servicios esenciales o indispensables y la determinación del personal que debe mantenerse en el desempeño de sus funciones. Al tercer argumento respondió que carece de sustento porque la disposición faculta al empleador a contratar personal solo cuando no se garantice adecuadamente los servicios mínimos necesarios.

4. El régimen disciplinario de la Ley de Servicio Civil

Para los demandantes, la norma era inconstitucional porque no diferencia entre faltas leves y graves y porque tipifica la falta administrativa de “prevaricación”. En cuanto a lo primero, el Colegiado señaló que la ausencia de una gradación de las faltas no convierte a la norma en inconstitucional porque el principio de legalidad se respeta de manera suficiente si cada falta administrativas se encuentra previamente establecidas como tales en la ley. Sobre la falta de “prevaricación”, entendió que ella sí era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.

5. La autonomía de las entidades estatales y la Ley Servir

A los alegatos de que la ley era inconstitucional porque vulneraba la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales y gobiernos descentralizados, el Tribunal Constitucional explicó que ello no es cierto porque ella establece un régimen único y exclusivo para los servidores de las entidades públicas, respondiendo a la política general en gestión de recursos humanos, pero no se involucra en las funciones de las entidades estatales. Por eso, la norma crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pero no encarga establecer el contenido de los instrumentos de gestión de recursos humanos de cada entidad.

6. La contratación de directivos públicos

El Tribunal Constitucional explicó que no es inconstitucional la contratación de directivos públicos (por tres años, renovable hasta en dos oportunidades, salvo para los titulares de entes rectores de sistemas administrativos, que no tienen límite de renovaciones), pues busca que la dirección pública no pierda dinamismo ni se burocratice, permite dinamizar la movilidad de los servidores hacia los puestos directivos, y habilita el acceso de los directivos públicos en forma  ordenada en el grupo directivo de la administración pública sobre la base del mérito.

7. El traslado de trabajadores al régimen de la Ley del Servicio Civil

Sobre los cuestionamientos a la disposición que establece que los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nºs 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, el Tribunal Constitucional explicó que estos no tenían sustento en cuanto desaprobar el concurso público no conlleva perder el puesto de trabajo ni el despido, sino que supondrá permanecer en el régimen anterior.

8. La evaluación como requisito para la permanencia en el Servicio Civil

Que la evaluación de los servidores públicos sirva de base para determinar el acceso, la permanencia y la promoción en el Servicio Civil, teniendo en cuenta la capacidad y el mérito, no es inconstitucional porque promueve que las entidades alcancen mayores niveles de eficacia, eficiencia y la prestación efectiva de servicios de calidad en la administración pública.

OTROS DATOS SOBRE LA SENTENCIA

  • Los demandantes también alegaron que la ley era inconstitucional porque afectaba la reserva de ley orgánica, pero ello fue rechazado por el Tribunal Constitucional ya que la Ley Servir no regula materias reservadas a leyes orgánicas, sino el régimen de los trabajadores del Sector Público.

 

  • El Colegio de Abogados de Junín alegó como argumento para la inconstitucionalidad formal de la norma que, en el Proyecto de Ley Nº 2642/2013-TC, el TC propuso regular a los trabajadores del Sector Público bajo una ley orgánica. Ello fue rechazado porque presentar una iniciativa legislativa es actividad administrativa, no jurisdiccional, y ese era el criterio de la anterior composición del Tribunal, que no es acogida por sus actuales miembros, quienes se han desistido de la referida propuesta.

 

  • También se sostuvo que los principios enunciados en la ley no son de orden laboral y que protegen al Estado antes que a los trabajadores. A ello, el TC respondió que dichos principios tienen su fundamento en la Constitución y son el eje sobre el que se asienta este régimen. Estos no desconocen los derechos laborales de los servidores del Estado, sino que buscan armonizarlos con los principios del servicio público.

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