Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

«Debería eliminarse la prisión por difamación para evitar el uso perverso de este tipo penal»

«Debería eliminarse la prisión por difamación para evitar el uso perverso de este tipo penal»

El abogado defensor de Rafo León y especialista en Derecho Constitucional, Roberto Pereira Chumbe, explica que en el caso del periodista no existe delito de difamación y que, por tanto, la Justicia peruana estaría generando un precedente negativo para la libertad de expresión.

Por Ana Bazo Reisman

jueves 28 de abril 2016

Loading

A pocos días de la lectura de sentencia a Rafo León, LaLey.pe conversó con Roberto Pereira Chumbe, constitucionalista y abogado defensor del periodista. Como se conoce, León ha sido procesado por el delito de difamación agravada debido a la publicación de un artículo de opinión en julio de 2014 en el que criticaba el texto que Martha Meier Miró Quesada, por entonces editora del diario El Comercio, había difundido sobre la gestión de Susana Villarán como alcaldesa de Lima.

El caso ha puesto nuevamente en debate la interpretación de los límites a la libertad de expresión en el país. Esta interpretación, nos recuerda Pereira, ya fue discutida por la Corte Suprema mediante un acuerdo plenario el 2006. Así, adoptando además criterios jurisprudenciales de la Justicia internacional, la Corte peruana estableció que la libertad de expresión puede ser interpretada en dos situaciones: como difusión de hechos y como difusión de opiniones. En el caso de la difusión de opiniones, no se prevé un test de veracidad, sino uno de proporcionalidad. “El límite en la opinión es mucho más amplio. Lo que se evalúa es la proporcionalidad en el sentido de no usar frases manifiesta u objetivamente injuriantes, es decir, que no tengan otro sentido más que el de insultar o agraviar a la persona”, explica el especialista.

Para Pereira, en el caso de Rafo León no se configura el delito de difamación, pues los comentarios realizados por el periodista sobre Meier no invaden su ámbito privado ni lesionan su honor, puesto que se emiten en medio de un debate de interés público sobre la exfuncionaria de la comuna limeña. “Por más que [un artículo] pueda generar desazón o molestia, el derecho al honor que se protege a través del delito de difamación no es la situación subjetiva de la persona que recibe la crítica, sino el honor objetiva y normativamente entendido”, señala el abogado.

Y es que, como detalla, el delito difamación se configura cuando –en el uso de la libertad de expresión– una persona es “agredida de manera injustificada y desproporcionada con el único fin de desmerecerla  ante la consideración social”.

No siendo este el caso del periodista Rafo León, el especialista advierte que la querella abierta contra León pone en riesgo el debate libre y la democracia.“El mero hecho de abrir una querella en tales condiciones genera el efecto de restricción o autocensura. Y ya el hecho de que hayan llamado a lectura de sentencia enciende más las alarmas. Aquí está en juego la libertad de expresión en su sentido institucional y objetivo”, indica Pereira.

Asimismo, el abogado opina que la regulación de los delitos contra el honor en el uso de la libertad de expresión necesita modificarse. “Debería mantenerse el delito de difamación pero sancionarse solo con servicios comunitarios y días multa con la posibilidad de acceder al ámbito civil para precisar una reparación. Creo que la pena privativa de libertad respecto de la difamación debería eliminarse para limitar así los efectos de abuso que puedan implicar la utilización perversa de estos tipos penales», señala.

De otro lado, Pereira  sugirió que la injuria debe despenalizarse, pues se basa “en imputaciones y frases que no tienen repercusión pública y que no ponen en juego el honor de quien las recibe”.

Bonus: La lectura de sentencia a Rafo León ha sido programada para este martes 3 de mayo. El pasado 18 de abril, el exdirector de Diario16, Fernando Valencia, fue sentenciado a un año y ocho meses de pena suspendida por supuesto delito de difamación contra Alan García debido a una portada que reprodujo las declaraciones críticas de Ollanta Humala hacia el expresidente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mostrado su rechazo ante la condena en este último caso, advirtiendo que el Estado peruano debe «apegarse a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión de forma tal que se les garantice a los periodistas y medios de comunicación ejercer el periodismo sin interferencias indebidas».

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS