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Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del contrato laboral

Los derechos de la madre trabajadora deben primar sobre las cláusulas del contrato laboral

La Corte Suprema ha establecido que una madre trabajadora no puede ser trasladada a otro lugar de labores si esto le causa perjuicio en su condición de madre primeriza. Esto incluso si inicialmente la trabajadora firmó un contrato en el que aceptaba ser trasladada geográficamente para el cumplimiento de sus labores.

Por Redacción Laley.pe

lunes 2 de mayo 2016

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Del poder directivo del empleador se derivan una serie de facultades, entre las que se encuentra el ius variandi, que consiste en la facultad que tiene el empleador de alterar o variar unilateralmente las condiciones de trabajo. Ahora bien, en relación a la variación del lugar de la prestación del servicio, el traslado del trabajador a un lugar distinto de su centro laboral habitual ha de estar debidamente fundamentada, de lo contrario, si se da con el propósito de ocasionar perjuicio, constituirá un acto hostil equiparable al despido.

Por ello, al  momento que el empleador decida hacer uso de esta facultad, siempre tendrá que respetar y no vulnerar los derechos fundamentales y legales del trabajador, así como analizar las circunstancias, la situación familiar, su salud, el lugar y el tiempo de trabajo.

Dicho criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema (CS) en la Casación Laboral Nº 2456-2014 Lima, donde resolvió el caso de una trabajadora que solicitó el cese de los actos de hostilidad en su contra.

El caso es el siguiente: una trabajadora demandó a su empleadora solicitando que cesen los actos de hostilidad,  toda vez que al término de su licencia por maternidad, habría sido trasladada sin motivo ni causa objetiva a la región Lambayeque no obstante haber estado laborando en la ciudad de Lima. Indica que la decisión de trasladarla a una ciudad extraña la perjudicaba tanto a ella como a su hija,  toda vez que era madre primeriza y que su niña recién nacida necesitaba de su  cuidado y atención, pues no contaba con quién dejarla para su cuidado. Por ello, solicitó le sea asignada una plaza en la ciudad de Lima, pedido que le fue denegado.

Sobre el particular, en primera instancia se declaró fundada su demanda. En cambio, en segunda instancia, se revocó la sentencia, y se declaró infundada, considerando que el empleador, en uso de su facultad de ius variandi, habría trasladado a la mencionada trabajadora de manera objetiva y razonada.

Para resolver el caso, la Corte Suprema analizó los alcances del ius variandi en lo referente al traslado a un lugar distinto del centro habitual de trabajo, y si dicha decisión constituye o no un acto arbitrario que afecta los derechos fundamentales de la trabajadora o de su núcleo familiar.

En opinión de la Corte, cuando el empleador, en uso del ius variandi, modifique las condiciones laborales de una trabajadora en estado de gestación o de lactancia, se tiene que analizar si en dicha decisión se tomó en cuenta los derechos de la trabajadora. Entonces, la variación o cambio de lugar de trabajo solo tendrá validez si resulta de una necesidad funcional de la entidad, de la magnitud del cambio y de que el trabajador o trabajadora no sufra perjuicios económicos ni morales.

Dicho ello, la Suprema estimó que frente a la condición de madre primeriza y lactante, la entidad demandada no ha expuesto la razonabilidad y las necesidades institucionales que justifiquen el trasladado de la trabajadora a un lugar tan lejano del núcleo familiar que tenía en la ciudad de Lima. Por el contrario, sobre el pedido que se le asignara una plaza en ciudad de Lima, lejos de ser oída –de acuerdo a los principios y derechos que la constitución y la ley le reconocían en su condición de madre lactante–, se dispuso su desplazamiento a Lambayeque, pese a que como lo reconoció la abogada de la demandada, existía una plaza vacante en la ciudad de Ica, que era la más próxima a la ciudad de Lima.

Por ello, la Sala concluyó que el traslado dispuesto resultó ilegal en la medida que teniendo la condición de madre primeriza y lactante, se le han vulnerado sus derechos constitucionales como madre; así como los derechos de su menor hija ya que, pese a haber firmado la demandante un documento en la que se estableció la posibilidad de ser trasladada geográficamente, dicha cláusula no puede imponerse frente a la protección de la mujer trabajadora y del niño estipulados dentro del texto constitucional. Además, dicha protección se sustenta en la concepción de la vida como valor fundamental y la prevalencia de los derechos de los niños, reconocidos no solo en nuestro ordenamiento jurídico, sino  también en los distintos documentos internacionales sobre derechos humanos.

Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesta por la demandante, declaró nula la cláusula del contrato laboral que disponía la posibilidad de trasladarla, y confirmó la sentencia de primera instancia.

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