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¿Qué derechos fundamentales de las personas jurídicas ha reconocido el TC?

¿Qué derechos fundamentales de las personas jurídicas ha reconocido el TC?

Aquí repasamos los derechos personalísimos cuya titularidad, en opinión del Tribunal Constitucional, también puede recaer sobre personas jurídicas en atención a los criterios establecidos en la jurisprudencia constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 3 de mayo 2016

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Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró que no es posible conocer los estados financieros de las empresas que no cotizan en bolsa, dado que las personas jurídicas son titulares, igual que las personas naturales, del derecho a la intimidad económica. A propósito de esa decisión, en este breve informe nos ocuparemos de repasar qué ha establecido el Colegiado sobre las personas jurídicas y la posibilidad de que estas sean titulares de derechos fundamentales.

Si bien es cierto que las personas jurídicas son ficciones creadas por el ordenamiento, el TC ha sido claro en señalar que sí resulta posible que estas sean titulares de derechos fundamentales (STC Exp. Nº 00605-2008-PA/TC); sin embargo, también ha precisado que ello no necesariamente ocurre con todos los derechos existentes, ya que dependerá de lo que permita la naturaleza del bien protegido por el derecho en cuestión. En efecto, la titularidad de derechos como el de propiedad, defensa, debido proceso, tutela jurisdiccional, libertad de contrato, libertad de trabajo, de empresa, igualdad, entre otros, resulta indiscutible en atención a la naturaleza del bien protegido por estos derechos.

Sin embargo, hay ciertos derechos fundamentales respecto de los que una persona jurídica no puede ser titular como, por ejemplo, la libertad de tránsito. Esto se debe a que este es un derecho conexo a la libertad individual, y por ende, íntimamente vinculado a la facultad locomotoria, que es exclusiva de las personas naturales. No obstante, en una oportunidad (STC Exp. Nº 00311-2002-HC/TC), el Colegiado emitió un pronunciamiento sobre el fondo respecto de una demanda de hábeas corpus interpuesta por una persona jurídica porque cuando se vulnera la libertad de tránsito instalando dispositivos que restringen la vía pública (rejas), solo se determina la existencia de un acto inconstitucional que en los hechos afecta a todo potencial transeúnte.

En esa línea, el Tribunal Constitucional ha precisado (STC Exp. Nº 04072-2009-PA/TC) que las personas jurídicas tienen el derecho de participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación (artículo 2, inciso 17, de la Constitución), ya que toda persona jurídica, salvo situaciones excepcionales, se constituye como una organización de personas naturales que persiguen uno o varios fines, pero que, para efectos de la personería que las justifica en el mundo de  las relaciones jurídicas, adopta una individualidad propia; esto es, la forma de un ente que opera como centro de imputación de obligaciones, pero también, y con igual relevancia, de derechos.

Es importante recordar, en este punto, que el Alto Colegiado ha señalado, con carácter enunciativo (STC Exp. Nº 04972-2006-PA/TC), que las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales como  el secreto bancario y la reserva tributaria, la autodeterminación informativa, la inviolabilidad de domicilio, el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados y a la nacionalidad. Además, ha reconocido que estas gozan de libertades como las de información y expresión, de creación intelectual, artística, técnica y científica, de residencia y de reunión. Entre estas últimas podría encontrarse la libertad religiosa, ya que la Constitución establece que existe libertad para ejercer este derecho en forma individual o asociada (artículo 2, inciso 3, de la Constitución).

En este punto, cabe recordar que el exmagistrado Gerardo Eto Cruz, junto a Óscar Díaz Muñoz, han precisado que ello es conforme con la Norma Fundamental (“El derecho de libertad religiosa en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional del Perú”. En: DÍAZ MUÑOZ, Óscar, ETO CRUZ, Gerardo y FERRER ORTIZ, Javier (coordinadores). El derecho fundamental de libertad religiosa: jurisprudencia y doctrina constitucional. Tribunal Constitucional y Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2014, p. 21 y ss.).

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