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¿Qué significa la reserva del fallo condenatorio impuesta a Rafo León?

¿Qué significa la reserva del fallo condenatorio impuesta a Rafo León?

Jueza ordenó la vigilancia a la conducta del periodista por 12 meses, además del pago de una reparación por seis mil soles. ¿Qué significa una reserva del fallo? ¿Es equivalente a una orden de prisión suspendida? Aquí te explicamos.

Por Ana Bazo Reisman

miércoles 4 de mayo 2016

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Luego de un proceso judicial de casi dos años, el periodista Rafo León fue sentenciado este martes 3 de mayo por el 42º Juzgado Penal de Reos Libres de Lima por el delito de difamación agravada en contra de la exeditora de El Comercio, Martha Meier Miró Quesada.

La jueza Susan Coronado Zegarra señaló, entre otros extremos de su sentencia, que el artículo en el que León criticaba a Meier no tenía justificación al no ser esta última una “figura pública”. Luego de expuestos los argumentos de la instancia, la magistrada informó que reservaba el fallo condenatorio, ordenando a la vez el pago de una reparación civil por seis mil soles.

En el caso de Rafo León, dictar la “reserva del fallo condenatorio por un año” no significa que se imponga propiamente una condena. Si bien se ordenó el pago por reparación a la demandante, la decisión concreta frente al delito que fue materia del proceso no será conocida hasta cumplido el periodo ya señalado. Así, León será tan solo obligado a seguir ciertas normas de comportamiento impuestas a criterio de la magistrada hasta que sea emitida una decisión.

Las reglas de conducta que habitualmente se contemplan en reservas de fallo condenatorio son la asistencia al Poder Judicial cumplido cada mes del plazo dispuesto, la información oportuna sobre cambios de domicilio por parte del inculpado y el permiso anticipado en caso de salida temporal del país.

Escenarios posibles tras la sentencia

Es preciso señalar que el plazo de reserva de un año empezará a computarse desde que la decisión adquiera la calidad de cosa juzgada. Y, considerando que la defensa de León ya interpuso un recurso de apelación, el periodista estará obligado a cumplir las reglas de conducta recién cuando la Sala Superior (segunda instancia) o la Corte Suprema se pronuncien sobre su caso.

De esta manera, tal y como lo fija el Código penal en su artículo 67, si el inculpado cumple con todas las reglas de conducta durante el periodo de reserva, la sentencia se considerará como no pronunciada.

Un segundo escenario es el que supone el artículo 65: si el inculpado vulnera las reglas de conducta impuestas, la jueza puede amonestarlo, prorrogar el régimen de prueba o, incluso, revocarlo, dictando en este último caso, la condena correspondiente.

¿Cuándo se puede aplicar  la reserva del fallo?

Otro dato a tomar en cuenta es que son tres los supuestos que sirven de base para que los jueces opten por aplicar la reserva del fallo condenatorio:

1. Si el delito que es materia del caso supone cárcel por un periodo no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario hasta por 90 días o una multa o inhabilitación no superior a dos años.

2. Si el juez, atendiendo a las circunstancias del hecho y la personalidad del agente, encuentra razones para hallar improbable una mala conducta a futuro por parte del inculpado.

3. Si el caso corresponde a penas conjuntas o alternativas, siempre que estas se adecúen a los plazos de pena y las circunstancias consideradas anteriormente.

Debe recordarse que, en jurisprudencia ya emitida por la Corte Suprema, se estableció el carácter vinculante de estos supuestos sobre los que el juez podrá aplicar la reserva del fallo condenatorio. Esta disposición fue fundamentada en el Recurso de Nulidad Nº 3332-04 sobre la sentencia que reservó el fallo a la ciudadana Fernanda Luzmila Cóndor Robles por delito contra la administración en la modalidad de peculado culposo.

El dato: Como se conoce, León fue enjuiciado tras publicar un artículo en la revista Caretas con el que criticaba las opiniones vertidas por Meier sobre la entonces alcaldesa Susana Villarán en el editorial de El Comercio. Según la defensa de Meier, León arremetió contra su honor e, incluso, contra su “condición de mujer” en el texto.

Por su parte, la defensa de León ya había expresado a LaLey.pe los puntos que descalifican la acusación, al centrarse la opinión del periodista en el debate abierto por la propia Meier sobre la gestión municipal de Villarán. Tras la lectura de sentencia realizada desde las 10:00 a.m., se conoció que la defensa de León presentará un recurso de apelación para revertir la decisión judicial.

Expediente Nº 14156-2014

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