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¿Qué novedades trae el TPP sobre el comercio electrónico?

¿Qué novedades trae el TPP sobre el comercio electrónico?

El autor comenta los alcances de la firma del Acuerdo Transpacífico (TPP) con relación a la actividad del comercio electrónico. Señala que su firma ratifica compromisos ya pactados en el TLC entre Perú y Estados Unidos y que, además, exige al Estado una serie de lineamientos relacionados a reforzar la protección del consumidor, la protección de datos personales y la ciberseguridad, entre otros.

Por Óscar Montezuma Panez

lunes 9 de mayo 2016

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El Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos (TLC) suscrito el 2009 ofrece en su capítulo 15 una serie de disposiciones relacionadas con el comercio electrónico destinadas a (i) evitar la imposición de cargas e impuestos y un trato menos favorable a transacciones realizadas por medios electrónicos, (ii) promover la transparencia y cooperación entre agencias de protección al consumidor, y (iii) promover el comercio sin papeles, exigiendo disponibilidad y equivalencia legal de los documentos electrónicos. 

Como se puede apreciar, dicho TLC sentó algunas bases importantes que han sido ratificadas en el Acuerdo Transpacífico (TPP) en su capítulo 14. Pero adicionalmente, el TPP trae las siguientes disposiciones que el Estado debe promover y que, en nuestra opinión, resultan las más relevantes:

  • Protección al consumidor. Se enfatiza la necesidad de promover la confianza en los consumidores para el uso del comercio electrónico así como medidas destinadas a sancionar las prácticas engañosas y fraudulentas en el consumo.
  • Firmas digitales.  Expresamente se señala que no se negará la validez legal de una firma únicamente sobre la base de que la firma está en forma electrónica. Esto último guarda relación directa con criterios ya establecidos en nuestro Código Civil (manifestación de voluntad a través de medios electrónicos) y la Ley 27269 y su reglamento (Ley de firmas y certificados digitales).
  • Protección de datos personales.  Este artículo se encuentra muy alineado con los principios recogidos en la Ley 29733 (Ley de protección de datos personales) y su Reglamento. Se enfatiza la importancia de no establecer normas que resulten discriminatorias para el entorno online.
  • Ubicación de instalaciones informáticas. En este punto se recoge un principio muy importante: ningún país podrá exigir el uso o la ubicación de instalaciones informáticas en su territorio, como condición para la realización de negocios en ese territorio.
  • Normativa anti spam. Se establecen una serie de principios que se encuentran recogidos en la Ley 28493, Ley que regula el uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM) y su Reglamento y que se orientan a reducir la incidencia del “spam” en las transacciones electrónicas.
  • Ciberseguridad. Sobre esta materia el TPP resalta la importancia de la cooperación entre países, elemento fundamental para su efectividad. Junto a la ley de protección de datos personales recientemente se promulgó la ley 30096, ley que actualizó el catálogo de delitos informáticos vigente en nuestro ordenamiento.
  • Neutralidad de red. Se establece que los consumidores en sus territorios deberán gozar de la capacidad de “acceder y usar los servicios y aplicaciones a elección del consumidor disponibles en Internet, sujeto a una administración razonable de la red” señalándose expresamente que “un proveedor de servicio de acceso a Internet que ofrece a sus suscriptores cierto contenido de manera exclusiva no estaría actuando contrariamente a este principio”. Este punto guarda relación directa con el principio de “neutralidad de red” recogido en la Ley 29904 (Ley de desarrollo de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica) y su Reglamento cuya implementación final se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y donde es necesario aún ampliar el debate.

Como se puede apreciar, este capítulo ha generado una serie de principios que en algunos casos ya han sido recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, nuestro marco normativo cuenta con diversas herramientas legales en materia de comercio electrónico.

En otros casos será necesario adecuar la regulación vigente una vez el Acuerdo sea ratificado por el Congreso. Además de profundizar la difusión y el conocimiento del marco normativo vigente en materia de comercio electrónico, será importante una promoción activa a fin de gozar de las enormes posibilidades que ofrece Internet para las 12 economías que forman parte de este acuerdo comercial.

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(*) Óscar Montezuma Panez es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con maestría en George Washington University. Ha participado como consultor del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del gobierno colombiano y fue miembro de la Comisión de Derechos de Autor del Indecopi en Perú. Actualmente, ejerce su profesión en el Estudio Montezuma & Porto.

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