Jueves 25 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Eliminan delitos cometidos por notarios en el proyecto de nuevo Código Penal

Eliminan delitos cometidos por notarios en el proyecto de nuevo Código Penal

Ya no se prevé la usurpación agravada en uso de la actividad notarial y, además, se suprime el delito de otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles.

Por Redacción Laley.pe

sábado 7 de mayo 2016

Loading

[Img #11247]

Alerta. Si bien el texto que propone la estructura de un nuevo Código Penal (CP) sugiere la penalización de nuevas figuras delictivas, otros tipos penales ya previstos en la ley vigente han desaparecido.

Uno de los cambios que salta a la vista es el formulado sobre la función de los notarios, quienes dentro de la ley vigente pueden ser responsables penalmente en casos de delitos de usurpación. No obstante, la propuesta de reforma ha retirado a los notarios del mapa penal por alguna extraña razón.

De acuerdo con el actual Código Penal, en el delito de usurpación, aprovechar la función notarial o arbitral para facilitar la apropiación de un inmueble o acreditar documentos de forma indebida para tal efecto configura agravantes. Precisamente, el texto sustitutorio del Código Penal en debate suprime estos supuestos. Tampoco se encuentra línea alguna sobre el delito que comete el notario al facilitar derechos de propiedad de un bien inmueble de manera irregular, por ejemplo, declarando indebidamente la prescripción adquisitiva de un predio.

De manera que, la Comisión de Justicia del Congreso, que elevó el dictamen discutido el pasado jueves en el Pleno, ha cometido una omisión que podría sacar bien librados de responsabilidad penal a funcionarios y notarios que presten sus servicios para facilitar actos delictivos. Asimismo, llama particularmente la atención que la parlamentaria y, además, notaria de Lima Marisol Pérez Tello, quien presidió la Comisión de Justicia hasta el 2013 y permanece como accesitaria desde el 2014, no haya observado estos detalles.

Se los volaron

El artículo 354 del nuevo texto sustitutorio elimina parcialmente el contenido del artículo 204 del Código Penal aplicado hasta hoy, donde se establecen las formas agravadas del delito de usurpación. Así, si en la ley penal vigente, la función notarial o arbitral y el uso de cargo público para validar propiedades de forma indebida se consideran agravantes en la usurpación, la propuesta congresal en debate sugiere que dejen de serlo y, simplemente, los borra del mapa.

De otro lado, sancionar al funcionario público que, ilegítimamente, reconoce la propiedad sobre bienes de dominio público o privado estatal, parece haber perdido importancia con el nuevo texto del CP. Tanto así, que se eliminó por completo.

El tipo penal, conocido como otorgamiento ilegítimo de derechos sobre inmuebles, se encuentra en el artículo 376-B del CP vigente. Este se creó en 2004 y está incluido en el capítulo sobre delitos cometidos por funcionarios públicos en abuso de su autoridad, siendo castigado con pena privativa de la libertad hasta por ocho años.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS