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María vs. el Estado peruano

María vs. el Estado peruano

La autora explica el fondo del caso que, recientemente, ha llevado al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por desproteger a una mujer que fue víctima de violación sexual. Asimismo, recuerda que el problema recae sobre un cuestionado y, aparentemente, irregular criterio tomado por el TC, que el 2009 restringió el acceso gratuito a la píldora del día siguiente en todo el país.

Por Brenda Álvarez Álvarez

martes 10 de mayo 2016

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El pasado 17 de marzo, María, en compañía de organizaciones de la sociedad civil, demandó al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Ella fue víctima de violaciones a sus derechos humanos por el Estado peruano cuando, luego de ser violada sexualmente, acudió a las instituciones del Estado para ser atendida y el personal de salud le informó sobre el riesgo de embarazo como consecuencia de la violación sexual pero, al recetarle la Anticoncepción Oral de Emergencia (en adelante, AOE), no le explicaron qué era, cómo debía tomarla, ni dónde podía adquirirla. Al no encontrar las pastillas en el hospital ni en farmacias públicas, los familiares de María recurrieron a farmacias privadas del área. Finalmente, debido a la falta de información, las pastillas fueron administradas de forma incorrecta.

Este caso reviste particular importancia porque se da como resultado de una política regresiva y discriminatoria respecto a la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres en el Perú, siendo esta generada por la sentencia del Tribunal Constitucional N° 2005-2009[1], que prohibió la distribución de la AOE en el sistema público de salud y se eliminó su suministro de los protocolos de atención a víctimas de violación sexual, dejando a las mujeres y niñas en situaciones de mayor vulnerabilidad sin protección de sus derechos fundamentales.

El Tribunal, en una lectura antojadiza e infundada de los efectos de la AOE, tomó dicha decisión bajo el argumento de que la protección constitucional a la vida se da a partir de la concepción, la cual, según el Tribunal, se produce durante el proceso de fecundación a partir de la fusión de los pronúcleos de los gametos, proceso que se desarrolla antes de la implantación[2]. Además, argumentando que existen “dudas razonables” sobre la posibilidad de la afectación al endometrio y al proceso de implantación[3], declaró que el derecho a la vida del concebido se ve afectado por acción de la AOE, estableciendo así una protección absoluta del óvulo fertilizado.

Esta sentencia se emitió a ocho años de que la AOE fuera incorporada como un método anticonceptivo que debía ser difundido y distribuido gratuitamente a nivel nacional[4], política que fue apoyada por el TC en una anterior sentencia 7432-2006-PC/TC[5], en la que, con argumentos totalmente contrarios a la sentencia del 2009, ordenó al Ministerio de Salud poner la AOE a disposición inmediata de todas las mujeres en edad reproductiva.

La demanda persigue justicia y reparación para Maria, se declaren las violaciones de los artículos 1.1, 5.1, 7.1, y 11, 26, 8.1, y 25.1, de la Convención Americana, así como del artículo 7 literales  “c”, “e” y “f” de la “Convención de Belém do Pará, la adecuación del estándar de protección del derecho a la vida, artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos conforme lo determinado por la Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica en la que establece que la protección del derecho a la vida no aplica antes de la implantación y que la misma no es absoluta, sino incremental; así como la reincorporación de la AOE a la oferta pública y una atención integral para todas las víctimas de violencia sexual.


[2] STC N° 02005-2009-PA/TC, FJ.  38 y ss. / STC N° 02005-2009-PA/TC, FJ. 53.

[4] El acceso gratuito a la AOE en Perú estaba garantizado en el sector público desde el 17 de julio de 2001 mediante la Resolución Ministerial N° 399-2001-SA/DM[4] que incorporó dos esquemas: a) píldoras combinadas de estrógeno y progestágeno, conocido también como el método YUZPE y b) Píldoras de solo progestágeno entre ellas el Levornorgestrel 0,75 mg, como métodos anticonceptivo en las Normas del Programa Nacional de Planificación Familiar. A partir de tal resolución, la AOE debía ser distribuida gratuitamente a través de los establecimientos públicos de salud.

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(*) Brenda Álvarez Álvarez es abogada del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX).

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