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No es indicio de cohecho la irregularidad en un acto funcional

No es indicio de cohecho la irregularidad en un acto funcional

La Corte Suprema ha precisado que no es posible fundamentar la existencia de un acuerdo o la entrega de una dádiva, promesa o ventaja en el solo hecho que el funcionario y el tercero se conocieran al momento de realizarse el acto funcionarial. Estos elementos deben ser corroborados mínimamente. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de mayo 2016

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La simple irregularidad en el acto funcional o que el funcionario conociera a la parte interesada no es indicio para inferir la comisión del delito de cohecho pasivo propio.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 1875-2015-Junín. Allí estableció, además, que se requiere de otros indicios para inferir que la irregularidad en la tramitación por parte del funcionario público se deba a la existencia de un donativo, promesa o ventaja.

Repasemos el caso: un registrador público fue denunciado por la comisión del delito de cohecho pasivo propio al calificar positivamente una solicitud de inscripción de contrato de transferencia de acciones, pese a que carecía de requisitos formales y que estos le fueron entregados indebidamente, pues su revisión correspondía a otro registrador.

Sobre la base de esta imputación fiscal, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín condenó al procesado como autor de este ilícito al considera probados los hechos; sentencia en la que, además, afirmó que los procesados se conocían y que también medió una conversación y un acuerdo previo entre el registrador y el solicitante en la cual recibió una dádiva.

No obstante, el funcionario condenado apeló la decisión por considerar que no se había demostrado el tipo de concierto que habría mediado entre él y el tercero interesado (también coprocesado); más aún si su actuación al momento de valorar la solicitud de la inscripción de título cumplía los requisitos formales y no presentaba observación registral alguna.

El recurso fue admitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en donde se debatió la existencia del acuerdo ilícito y el medio corruptor. En tal sentido, la Corte precisó que la prueba del cohecho pasivo propio abarca la existencia del acuerdo previo o pacto venial mediante el cual se condiciona un acto funcional a la entrega de un donativo promesa o ventaja; por lo que este elemento debe ser verificable al menos en sus contornos mínimos para hacerlo identificable.

Y dado que en el presente caso no se había comprobado el supuesto pacto ni el medio corruptor con ningún tipo de medio de prueba, la Sala Penal Transitoria consideró que no puede considerarse configurado el delito por el solo hecho de que los procesados se conocieran al momento de evaluar la solicitud de inscripción de acciones.

Por tal motivo, la Sala Penal Transitoria declaró la nulidad de la sentencia y absolvió al registrador condenado.

Sala Penal Transitoria R.N. Nº 1875-2015-Junín

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