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Darían facilidades tributarias para donar alimentos a poblaciones vulnerables

Darían facilidades tributarias para donar alimentos a poblaciones vulnerables

La Comisión de Economía del Congreso tiene lista una iniciativa que propone incentivar la donación de alimentos. De convertirse en ley, los productos destinados a donaciones se transferirían con mayor facilidad, librándose incluso, de algunos requisitos tributarios. Además, se prevé un plazo de tres años para prohibir a supermercados destruir productos de consumo humano que hayan perdido valor comercial.

Por Redacción Laley.pe

domingo 15 de mayo 2016

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Una nueva propuesta legislativa que promueve la donación de alimentos se encuentra cada vez más cerca de un debate en el Pleno del Congreso. Precisamente, el Proyecto de Ley Nº 4889 ya cuenta con un dictamen cuyo texto sustitutorio fue aprobado por la Comisión de Economía el pasado 3 de mayo.

El proyecto sugiere ciertas facilidades tributarias para las personas naturales, físicas o jurídicas que se dispongan a donar alimentos aptos para el consumo humanos pero cuyo valor comercial se ha perdido debido a circunstancias como daños en su presentación o proximidad al vencimiento. Tras su eventual aprobación y promulgación, y en un plazo de tres años de vigencia, la norma obligaría a los grandes almacenes y supermercados a donar la totalidad de los alimentos que se encuentren en las condiciones ya referidas, evitando así su destrucción o descarte masivos.

Además, toda donación sería exonerada de las reglas de valor de mercado, permitiéndose la deducción hasta en un 25% y no 10%, como se prevé para otro tipo de transacciones. Por otro lado, la transferencia de las donaciones se establecería como concepto no gravado del Impuesto General a las Ventas (IGV). De esta manera, el donante no perderá el derecho a aplicar el crédito fiscal sobre el producto donado.

En cuanto a la prestación de servicios gratuitos dentro de zonas declaradas en estado de emergencia debido a un desastre natural, no se les aplicaría el ajuste valorativo que establece la Ley del Impuesto a la Renta.

La iniciativa plantea también que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) alcance a la Comisión de Economía un informe anual que detalle el origen, valor en soles y destino de las donaciones ya registradas en los bancos de alimentos.

Para hacer efectiva la donación, la persona natural o representante de la persona jurídica benefactoras dejarán constancia sobre los alimentos empaquetados la descripción de los mismos y su fecha de expiración. Estas donaciones serán recibidas y posteriormente distribuidas por los bancos de alimentos, que serán organizaciones sin fines de lucro encargadas de la entrega a instituciones caritativas y de ayuda social. Estas instituciones deberán ser reconocidas por Sunat como entidades perceptoras de donación.

Otro punto importante de la iniciativa es la prohibición de comercializar los productos tanto en el trámite de donación como después de recibidos por los beneficiarios. Para ello, se exigiría supervisión por parte de un grupo designado por el Ministerio  de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), encargado además de la revisión del registro de bancos de alimentos.

Asimismo, se prevé la responsabilidad civil o penal –según el caso de culpa grave o dolo imputable– para los donantes y bancos de alimentos por daños causados al momento de la entrega, almacenamiento o distribución de los productos destinados para la donación.

Dictamen Recaído en el PL Nº 4889/2015-CR

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