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Beneficios sociales del trabajador no pueden ser pagados con parte de su remuneración

Beneficios sociales del trabajador no pueden ser pagados con parte de su remuneración

La Corte Suprema ha señalado que si dentro de la remuneración mensual se incluyen, además del básico, otros conceptos como gratificaciones, vacaciones y CTS, deberá entenderse que se han efectuado descuentos indebidos en la remuneración del trabajador respecto a las obligaciones que correspondían ser asumidas por la entidad demandada.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de mayo 2016

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La legislación laboral reconoce al trabajador, además de una remuneración básica por la prestación de servicios, un conjunto de conceptos como las gratificaciones, las vacaciones y la compensación por tiempo de servicios. Debido a que dichos montos tienen sus propias reglas sobre el cálculo y la oportunidad de pago, no pueden ser otorgados como parte de la remuneración del trabajador.

Este criterio ha sido expuesto por la Corte Suprema en la Casación Laboral Nº 2419-2014 LIMA, por medio del cual se resuelve el recurso interpuesto por la demandada, Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado de Formación Bancaria (IFB), en un proceso ordinario laboral sobre pago de beneficios sociales e indemnización por despido arbitrario.

El caso es el siguiente: un trabajador, que laboraba como profesor, interpuso una demanda solicitando el pago de beneficios sociales consistente en reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, gratificaciones, Bonificación Extraordinaria EsSalud, más el pago de una indemnización por despido arbitrario. El actor refiere que se realizaron descuentos ilegales en su remuneración y que no se le abona en forma efectiva el importe por la cantidad de horas trabajadas, situación que fue reclamada por el actor pero que no fue atendida. Además, agrega que la empresa demandada ha descontado un promedio del 26% de sus ingresos con la finalidad de cubrir con dinero propio del trabajador las obligaciones que le corresponde asumir como empleador, razón por la cual reclama el pago de los beneficios sociales dejados de pagar.

Por su parte, la demandada esboza como principal argumento que los dispositivos que regulan estos conceptos no prohíben el pago adelantado, por lo que el abono que realizó ha sido totalmente válido.

Sobre el particular, el juez de primera instancia declaró infundada la demanda, al considerar que la demandada cumplió con el abono de los conceptos solicitados por el actor. En efecto, el actor fue contratado por la demandada mediante contratos a tiempo parcial y mediante contratos sujetos a modalidad, pudiendo desprenderse de los anexos de estos últimos contratos que los conceptos que se le pagaron estaban integrados por el sueldo básico, gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios, siendo estos tres últimos conceptos otorgados de forma adelantada.

No obstante, el juez de segunda instancia revocó la sentencia apelada, al considerar que pese a que los contratos establecían una estructura de remuneraciones y beneficios sociales (donde estaban incluidos los conceptos de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios), esto no se condice con la forma ni con el período de pago señalado por ley para calcular estos beneficios.

La Corte Suprema examinó el caso y verificó que el actor percibía por la realización de clases una tarifa que se multiplicaba por el número de horas dictadas efectivamente. Sin embargo, dentro de este monto se incluían otros conceptos además del básico como las gratificaciones, vacaciones y CTS, en razón de distintos porcentajes. En ese contexto, la Sala apreció que se efectuaron descuentos en la remuneración del actor respecto a obligaciones que correspondían ser asumidos por la entidad demandada.

Asimismo, la Suprema afirmó que en este caso no se trataba de determinar si se puede pagar de manera adelantada o no los beneficios sociales demandados, sino que lo que se debe establecer es si los conceptos de gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios fueron o no pagados al actor asumiendo el empleador esta carga laboral. Partiendo de esta precisión, al quedar demostrado que la demandada, en el valor tarifa por hora, incluyó conceptos que debieron ser asumidos en su condición de empleador, quedó claro que estos pagos los efectúo con parte de la remuneración del trabajador, lo cual resulta ilegal.

Por estas razones, el Colegiado declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada.

Casación Laboral Nº 2419-2014 LIMA

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