Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

No son de dominio público los documentos que presenten los abogados para colegiarse

No son de dominio público los documentos que presenten los abogados para colegiarse

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado que los papeles que presentan quienes desean obtener la colegiatura profesional son de naturaleza privada y, por lo tanto, no pueden ser conocidos por terceros a través del proceso de hábeas data.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 18 de mayo 2016

Loading

[Img #11373]

Para el Tribunal Constitucional, no resulta posible exigir, a través del proceso de hábeas data, acceso a todo el acervo documentario presentado por una persona determinada cuando solicitó su incorporación al Colegio de Abogados de Lima. Así lo ha establecido a través de la reciente STC Exp. Nº 00371-2013-PHD/TC.

En su decisión, el Colegiado afirmó que, aun cuando sería óptimo que el mercado cuente con la mayor información posible respecto de quienes ofrecen sus servicios profesionales en materia jurídica, ese objetivo no puede conseguirse a cualquier costo. El problema tampoco puede combatirse obligando a los agentes a revelar toda la información que posean, sobre todo si esta tiene protección constitucional.

No obstante, destacó que, a diferencia de otras profesiones, en el Derecho no se requiere una especialización para ejercer determinadas áreas, como sí ocurre, por ejemplo, en la medicina humana. En ese caso se justifica un mayor nivel de control porque la salud de la población requiere profesionales competentes en cada área específica.

Hizo estas precisiones al declarar infundada una demanda de hábeas data en la que se exigía conocer todos los documentos presentados por una persona determinada cuando solicitó su incorporación al Colegio de Abogados de Lima. Para explicar su decisión, el Colegiado explicó que, a través de este proceso constitucional, solo es posible conocer información que tenga carácter público. En ese sentido, las excepciones solo pueden justificarse en la intimidad personal o la seguridad nacional, y recordó que estas se encuentran expresa y taxativamente señaladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En ese sentido, señaló que la información solicitada no era pública, pues no se vinculaba con la habilitación de una persona para ejercer la profesión, sino que se refería a la entrega de los documentos presentados para ser incorporada al mencionado gremio. Adicionalmente, indicó que esta información se refiere a cuestiones personales de un abogado, que pertenecen a su fuero privado, por lo que solo podría ser entregada si se contaba con su venia.

Además, indicó que no puede tomarse como referencia la solicitud del Presidente de la Oficina de Comisiones Permanentes y Transitorias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de que se le entregue copias certificadas de la solicitud de incorporación como del título de abogado, pues este pedido tiene por objeto investigar presuntas irregularidades en la expedición del mencionado título.

Exp. Nº 00371-2013-PHD/TC

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS