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Colombia: dividen pensión de fallecido entre su esposa y su pareja de hecho

Colombia: dividen pensión de fallecido entre su esposa y su pareja de hecho

En un reciente fallo, la Corte Constitucional colombiana determinó que la sustitución pensional originada de la muerte de un ciudadano se reparta entre su esposa y su compañera permanente. El fallecido había convivido con otra mujer tras separarse de su cónyuge, con quien nunca disolvió legalmente el vínculo matrimonial.

Por Redacción Laley.pe

domingo 22 de mayo 2016

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La Corte Constitucional de Colombia sentó un nuevo precedente sobre el derecho a la seguridad social. Esta vez, el alto tribunal concluyó que debía dividirse la pensión de vejez de un hombre fallecido entre su esposa y su compañera permanente. En este caso, el aportante había convivido y mantenido una unión marital de hecho con otra mujer sin disolver su vínculo matrimonial anterior, por lo que la Corte decidió favorecer a ambas a través de la Sentencia T-128/16 recaída en el Expediente T-5.230.488.

¿A quién pagar?

Todo comenzó el 2012, cuando tanto la esposa, Luisa Margarita Cabeza de Mendoza, como la compañera permanente, Gloria Stella Fonseca, presentaron solicitudes ante la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales (UGPP) en busca de reconocimiento como beneficiarias de la pensión de vejez del recientemente fallecido Arnulfo Mendoza Hernández.

Ante las dos solicitudes, la compañía de fondos pensionarios decidió dejar en suspenso el trámite, sin reconocer a ninguna de las mujeres como beneficiarias. Luego de procesos infructuosos en sede administrativa, Margarita Cabeza −quien tiene 83 años y convivió como esposa de Mendoza Hernández durante más de cuatro décadas− solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona que se le reconozca el 50% de la pensión y que, además, el pago se realice de manera retroactiva, a partir de la fecha de fallecimiento de Mendoza.

Sin embargo, la pretensión fue declarada improcedente y ratificada en segunda instancia por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, por lo que la única vía pendiente era la Corte Constitucional.

La decisión

Al llegar el caso a la Corte Constitucional, se determinó que la UGPP había vulnerado los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, el debido proceso y el mínimo vital de la demandante. En ese sentido, el Colegiado no validó el argumento dado por la UGPP sobre su negativa a reconocer la sustitución pensional en razón a la controversia entre ambas mujeres.

Así, el Colegiado ordenó a la administradora de fondos pensionarios el pago del 50% de la sustitución pensional a la esposa sobreviviente de Arnulfo Mendoza en un plazo no mayor de diez días luego de notificado el fallo. Asimismo, previno otra orden: el pago inmediato del 50% restante a Gloria Fonseca, compañera permantente de Mendoza, una vez que ella lo solicite.

Sentencia T-128-16

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