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Acreedor puede pedir la nulidad de la declaratoria de herederos que excluyó a su deudor

Acreedor puede pedir la nulidad de la declaratoria de herederos que excluyó a su deudor

En una reciente sentencia, la Corte Suprema estableció que un acreedor podrá interponer la nulidad de una declaratoria de herederos a pesar de no ser parte de la relación subjetiva en la sucesión. ¿La razón? Aquel tiene legítimo interés porque mantiene una acreencia con el heredero excluido de la herencia.

Por Redacción Laley.pe

sábado 21 de mayo 2016

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Toda persona que muestre un legítimo interés de carácter económico al existir una acreencia a su favor, podrá interponer una demanda de nulidad de acto jurídico contra la declaratoria de herederos en la que se excluyó a su deudor pese a ser heredero forzoso. En tal sentido, el accionante tendrá capacidad para obrar por estar en peligro su acreencia.

Este fue el criterio asumido por un pronunciamiento de Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, recaída en la Cas. Nº 1470-2014-Arequipa (El Peruano, 02/05/16).

Veamos los hechos: una persona interpuso demanda de nulidad de acto jurídico que contiene declaratoria de herederos por sucesión intestada. Afirmó que en dicho proceso sucesorio solo se nombró como heredera a una persona, pero se excluyó a su deudor quien también es hijo de la causante.

La demandada (única heredera) dedujo excepción por falta de legitimidad para obrar del demandante, señalando que las únicas personas legitimadas para solicitar la nulidad del acto jurídico que contiene la declaración de su condición de heredera, son los herederos forzosos que habrían sido excluidos de la sucesión.

El juez declaró fundada la excepción por falta de legitimidad para obrar del demandante, y dispuso la conclusión del proceso y archivo definitivo. Sostuvo que el demandante es un tercero que no formaba parte de la relación sustantiva y carecía de legítimo interés económico y moral.

En ese mismo sentido se pronunció la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa al confirmar el auto de primera instancia y ratificar los mismos criterios asumidos por el juez. Decisión que no fue aceptada por el demandante, por lo que interpuso recurso de casación.

La Corte Suprema declaró fundado el recurso y revocó el auto que contenía la excepción de falta de legitimidad para obrar, por la siguiente razón: “el recurrente actúo en calidad de acreedor del demandado y de la sucesión de su causante, ante la amenaza de no poder hacer efectivo el cobro de una acreencia existente a su favor al no comprenderse como heredero de la causante a su deudor; por lo que el demandante cuenta con el legítimo interés de carácter económico al existir una acreencia a su favor, lo que le permite incoar la presente acción al ver afectado dicho interés”.

Casación Nº 1470-2014 Arequipa

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