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Se multará  a abogados que entorpezcan la pena de servicio comunitario

Se multará a abogados que entorpezcan la pena de servicio comunitario

Fue aprobado el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres. Los defensores que dilaten o pretendan impedir la concreción de estas sanciones serán multados hasta por 10 Unidades de Referencia Procesal (URP).

Por Redacción Laley.pe

miércoles 25 de mayo 2016

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Una nueva disposición ha precisado la manera en la que procederán e impondrán penas de servicio comunitario y de limitación de días libres para delitos que no requieran prisión efectiva. Se trata del Decreto Supremo Nº 004-2016-JUS, publicado el pasado 11 de mayo en el diario oficial. En este documento se establece aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1191, que regula la ejecución de las referidas sanciones penales.

¿Qué indica el reglamento?

Una de las reglas previstas consiste en la prohibición de cualquier intento que entorpezca la ejecución de la pena impuesta. Para ello, establecen que este incumplimiento supondrá una sanción tanto para el condenado como para el abogado defensor. De esta manera, aquel abogado o condenado que pretenda impedir o postergar el cumplimiento de la pena será multado por no menos de cinco ni más de diez Unidades de Referencia Procesal (URP). Además, el abogado involucrado en esta mala práctica procesal sería sancionado sin perjuicio de las posibles acciones penales que se puedan tomar en su contra, pues se notificará también a la institución donde se colegió.

De otro lado, sobre la sentencia que determina la pena de servicios comunitarios o limitación de días libres, se establece que el juez remita, en un plazo que no exceda las 24 horas, las copias certificadas de la sentencia consentida a la Dirección de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y oficinas desconcentradas para el registro que corresponda.

De otro lado, el reglamento fija los tipos de servicios con los que se condena, esto es, actividades asistenciales, sociales, hospitalarias, de enseñanza, orfanatos u obras de utilidad pública no remuneradas en entidades públicas o privadas sin fines de lucro. De igual manera, se indica que las jornadas serán computadas sobre la labor realizada por el condenado y sin contar los tiempos de refrigerio, descanso, evaluación de aptitudes, entre otros.

En cuanto a la limitación de días libres, las jornadas serán contadas de acuerdo a la permanencia efectiva del condenado en los programas de tratamiento. En este caso, se dispone que los condenados permanezcan en un establecimiento que no guarde relación con un centro penitenciario, mientras realizan se dedican a actividades educativas, psicológicas, de formación laboral o cultural para su resocialización.

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