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Precisan marco de actuación para aplicar el proceso penal inmediato

Precisan marco de actuación para aplicar el proceso penal inmediato

Reciente Decreto Supremo fija las acciones que deben tomar las instituciones competentes en la aplicación del proceso inmediato obligatorio ante casos de flagrancia, confesión de delito, evidente responsabilidad, incumplimiento de asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción.

Por Redacción Laley.pe

viernes 27 de mayo 2016

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El Ejecutivo aprobó, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2016-JUS, el protocolo de actuación interinstitucional que precisa los supuestos para la aplicación del proceso inmediato obligatorio en sede judicial. De esta manera, se especifica cómo es que deberán proceder tanto los efectivos de la Policía Nacional como los funcionarios del Ministerio Público y los magistrados del Poder Judicial ante casos de flagrancia, confesión de delito, responsabilidad evidente, incumplimiento de obligación alimentaria y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Esta disposición tiene vigencia desde el 12 de mayo de 2016, día posterior a su publicación en el diario oficial.

Como se recuerda, estos supuestos fueron establecidos en agosto de 2015 por el Decreto Legislativo Nº 1194 y requerían de un marco que especificara la actuación de las instituciones competentes. Así, según el protocolo aprobado, se reconocen y especifican situaciones como la detención en flagrancia (artículo 259 del Código Penal), la declaración autoinculpatoria (artículo 160 del Código Penal), los elementos de convicción evidentes, el incumplimiento de obligación alimentaria determinada por resolución judicial (artículo 149 del Código Penal) y la conducción en estado de ebriedad o drogadicción (artículo 274 del Código Penal) para solicitar el proceso inmediato.

Entre otras indicaciones, se especifica que los fiscales se encontrarán obligados a incoar este trámite si, luego de recibida la denuncia de parte o la comunicación, las diligencias premiliminares comprueban la comisión de los referidos delitos.

En el fuero judicial, el personal encargado deberá tramitar el pedido de proceso inmediato, dando a conocer sus acciones a las partes a través de notificaciones electrónicas o telefónicas para que asistan a la audiencia. Esta audiencia será única y se realizará dentro de las 48 horas posteriores a la recepción del requerimiento fiscal.

Es preciso recordar que el juez penal que instale el juicio solicitado no podrá atender otras causas hasta emitir sentencia sobre el ya iniciado y que, dentro del proceso, las partes tienen la opción de acogerse a la conclusión anticipada.

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