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TC ordena a una asociación que modifique su estatuto

TC ordena a una asociación que modifique su estatuto

En una reciente sentencia el Tribunal Constitucional, sobre la base de la “eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, ha ordenado a una asociación modificar su estatuto. Esto debido al contenido excesivamente abierto e indeterminado de una cláusula que sanciona a los asociados por criticar el funcionamiento de la asociación. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 31 de mayo 2016

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Un juez podrá ordenar a asociaciones que modifiquen su estatuto si se encuentra que alguna disposición contenida en este vulnera derechos fundamentales. De esta manera puede aplicarse la denominada “eficacia horizontal de los derechos fundamentales”, por la cual estos estos irradian sus efectos en las relaciones entre particulares, y no solo en la interacción entre el Estado y los ciudadanos.

Esto se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 02820-2012-PA/TC), a través de la que se resolvió una demanda interpuesta con la finalidad de que se declare nula e inaplicable la resolución a través de la que excluyó al demandante como socio y delegado elegido ante la asamblea general de delegados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Sub Oficiales de la Policía Nacional del Perú “Santa Rosa de Lima” Ltda., y que se le restituya en dichas posiciones. El demandante consideró arbitraria la sanción impuesta, pues solo habló ante la asamblea para mencionar que el mandato del entonces presidente estaba próximo a vencerse.

Para justificar su decisión, el Tribunal Constitucional advirtió que la vulneración de derechos fundamentales, en el marco de los procedimientos entre privados, genera la posibilidad que el afectado pueda reclamar a través de cualquiera de los procesos constitucionales de la libertad. En este caso, resultaba procedente la demanda de amparo dado que este proceso puede proteger, entre otros, el derecho a la asociación. Asimismo, recordó que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la asociación está compuesto por: la libertad de constituir asociaciones y pertenecer a las ya constituidas, el derecho de no asociarse y la facultad de auto organización.

Adicionalmente, el Colegiado señaló que las normas estatutarias privadas que atentan contra la Constitución pueden ser objeto de control difuso y que ello es un poder-deber del juez que se deriva de los artículos 138 de la Constitución y VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Indicó que como la Carta Magna tiene efectos horizontales, su eficacia normativa (artículo 38 de la Constitución) también influye y vincula a los particulares.

En el caso concreto, destacó que la sanción se sustentó en el artículo 14.4.h del estatuto de la Cooperativa demandada, que establece como causal de expulsión el causar daño de palabra o por escrito, cuando afirme falsedades sobre las operaciones sociales, económicas y financieras de la cooperativa o respecto de sus delegados o directivos. Para el Tribunal Constitucional, esta disposición es contraria a la Norma Fundamental, pues su contenido excesivamente abierto e indeterminado limita gravemente los derechos de los asociados a plantear legítimas críticas respecto de las acciones, omisiones y el funcionamiento de la asociación a la que pertenece.

El Tribunal también consideró que en el procedimiento sancionador contra el demandante se había incurrido en vicios como no respetar el derecho a la debida motivación. Ello, porque la resolución que le impone sanciones no explicó cómo la intervención del demandante generó la infracción de las disposiciones estatutarias, pues no se detalló qué intereses de la cooperativa resultaron afectados o qué daño sufrieron sus operaciones sociales, económicas y financieras o de sus directivos. Sin embargo, el Colegiado rechazó algunos argumentos de la demanda referidos a la vulneración del derecho de defensa.

Por ello, el Tribunal Constitucional decidió declarar fundada la demanda e inaplicable al demandante el artículo 14.4.h del estatuto de la Cooperativa demandada. Además, ordenó a la emplazada que modifique la referida disposición en un sentido conforme con la Constitución. Para ello, deberá identificar con mayor precisión las conductas que pueden justificar una exclusión y establecer sanciones proporcionales a la falta cometida. Finalmente, dispuso que el demandante sea reincorporado como asociado de la cooperativa emplazada, con el pleno goce de los derechos que conforme a los estatutos y la legislación de la materia le correspondan.

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