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Corte Suprema precisa requisitos para condenar con prueba indiciaria

Corte Suprema precisa requisitos para condenar con prueba indiciaria

En una reciente casación, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema absolvió a los condenados de un caso de presunta negociación incompatible, pues no se determinó la existencia de indicios plurales que prueben el acto preparatorio del delito. Conoce aquí los detalles de esta importante jurisprudencia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de junio 2016

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Para desestimar la teoría de la presunción de inocencia mediante una prueba indiciaria deben realizarse tres tipos de controles: un juicio sobre la prueba, uno sobre la suficiencia y otro sobre la motivación y razonabilidad.

Así lo ha establecido la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema a través de la Casación N° 628-2015-Lima. Asimismo, respecto del último tipo de control, la instancia sostuvo que la corrección de la prueba indiciaria se encuentra en el juicio sobre la suficiencia probatoria, mientras que la corrección de la motivación se advierte en el juicio de razonabilidad.

El Colegiado llegó a estas conclusiones luego de analizar el caso del gerente general del Banco de Materiales (Banmat), que fue denunciado por el delito de negociación incompatible sobre una serie de gestiones realizadas ante diversos bancos con motivos de la realización de un proyecto de financiamiento para vivienda. La denuncia fue sostenida, además, por el adelantamiento en la entrega del logo del Banmat a un consorcio participante para que realice los impresos de la promoción de este proyecto cuando aún no había sido anunciado oficialmente.  Por estos hechos, el juez del Tercer Juzgado Penal Especializado de Lima los declaró responsables del delito de negociación incompatible y condenó en tal sentido.

Sin embargo, el condenado apeló el fallo por considerar que no había elementos que sustentaran la irregularidad en el adelanto de pasos para la culminación de trámites de concesión de un financiamiento, más aún si de las declaraciones y medios probatorios no se puede determinar su responsabilidad o la existencia de acuerdos o interés particular en que el Consorcio resultara beneficiado.

Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima consideró que estos hechos estaban plenamente probados y que las alegaciones del procesado no eran suficientes para cambiar la condena impuesta en primera instancia. Por este motivo, confirmaron la sentencia, lo que fue materia de un recurso de casación de parte de los condenados.

Admitido el recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema consideró que, si bien se autorizó la utilización del logo institucional para la difusión de un proyecto de vivienda no aprobado y que, efectivamente, se realizaron reuniones previas con distintos bancos, estas conductas no podían ser interpretadas individualmente, ya que formaron parte de una totalidad de gestiones propias de esta actividad financiera y realizadas entre el Consorcio y el Banmat.

Por ello, y dado que no hay indicios plurales de que estas actividades fueron realizadas con el fin de cometer el delito de negociación incompatible, además de la existencia de contraindicios que no fueron considerados en segunda instancia, la Sala declaró fundado el recurso de casación y absolvió a los condenados.

Sala Penal Transitoria Casación Nº 628-2015

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