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Juez constitucional sí puede declarar la nulidad de auto de abrir instrucción si no está debidamente motivado

Juez constitucional sí puede declarar la nulidad de auto de abrir instrucción si no está debidamente motivado

A través de una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado que el auto de abrir instrucción debe contener una motivación suficiente que justifique el inicio de acciones penales contra una persona. Sin embargo, dado que se trata de una resolución que marca el inicio de las investigaciones, ha precisado hasta qué punto se le puede exigir certeza sobre las imputaciones formuladas en él. En esta nota, entérese de los detalles.

Por Redacción Laley.pe

martes 7 de junio 2016

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No puede exigirse que la motivación de un auto de abrir instrucción sea igual de exhaustiva en la descripción de los hechos y valoración de pruebas que la de una sentencia condenatoria, ya que en esta se determina la responsabilidad penal de una persona tras investigar y actuar pruebas de cargo y descargo. No obstante, el auto de abrir instrucción sí debe contener una suficiente justificación de la decisión adoptada, expresando los hechos imputados, así como las pruebas o indicios que vincularían la conducta atribuida a los favorecidos con el delito imputado, situación que como se ha explicado no ha sido cumplido.

Así se pronunció el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 00810-2013-PHC/TC, a través de la que declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de dos personas procesadas por el delito de asociación ilícita para delinquir, alegando que el auto de abrir instrucción no especificó el rol que cada persona asumió en la supuesta organización, ni las circunstancias fácticas de su participación.

Para resolver sobre el fondo de la demanda, primero el Colegiado advirtió que la debida motivación de las resoluciones judiciales informa el ejercicio de la función jurisdiccional y es un derecho constitucional de los justiciables, pues garantiza una impartición de justicia conforme con la Constitución y las leyes y que los justiciables ejerzan su derecho de defensa.

En ese punto, examinó la alegada vulneración de la debida motivación del auto de abrir instrucción según lo señalado en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, que establece, como requisitos para su dictado, indicios suficientes o elementos de juicio que revelen la existencia de un delito, individualizar a los inculpados y que la acción penal no haya prescrito o no concurra otra causa de extinción de la acción penal.

Para el caso concreto, el Colegiado entendió que el auto de abrir instrucción cuestionado en la demanda no estaba debidamente motivado, pues no explicó los hechos concretos imputados a los favorecidos. Por el contrario, solo los mencionó de forma incidental en el curso de la descripción de la conducta imputada a otra coprocesada. Además, tampoco contenía detalle alguno sobre qué acciones de los imputados podrían constituir delito, qué hechos concretos se les imputa ni qué indicios consideró el juzgador para formular acusación. Ello, en opinión del Tribunal, vulneró derechos fundamentales porque no permitía conocer los términos exactos de la imputación en contra de los favorecidos ni que puedan ejercer su derecho de defensa.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad del auto de abrir instrucción cuestionado, precisando que los efectos de su decisión se restringían a ordenar que se emita una nueva resolución debidamente motivada, conforme a los parámetros señalados.

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