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Copropietario no está obligado a informar sobre venta de su cuota ideal

Copropietario no está obligado a informar sobre venta de su cuota ideal

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema afirmó que el copropietario que desee disponer de la parte indivisa que le corresponde sobre la totalidad del inmueble, no tiene la obligación de informarlo a los demás copropietarios. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de junio 2016

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El copropietario no tiene la obligación de informar a los demás condóminos sobre la venta que está deseando realizar sobre su parte ideal del bien. Lo que establece el artículo 1596 del Código Civil es el beneficio que se le otorga a los posibles retrayentes para que ejerzan su derecho de retracto, facultad que deberá ejercerse hasta dentro de los treinta días de conocida la venta.

Así lo ha sido establecido la Corte Suprema en una reciente sentencia al resolver la Casación Nº 375-2015-Ucayali (El Peruano, 30/05/2016).

Veamos los hechos: cinco copropietarios de un mismo inmueble interpusieron demanda de retracto contra el copropietario que dispuso de la parte indivisa de su bien, con la finalidad de subrogarse en detrimento  de la compradora. Los demandantes afirmaron que no fueron notificados de la venta que realizó el condómino demandado, por lo cual consideraron que se había vulnerado su derecho.

La compradora contestó la demanda señalando que los demandantes sí conocían sobre la compraventa realizada pero que no reaccionaron en su debido momento. Además afirmó que adquirió el porcentaje correspondiente al vendedor en su calidad de hija.

El juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo (Ucayali) declaró fundada la demanda. Sostuvo que el demandado comunicó a sus copropietarios sobre la compraventa de la totalidad de sus acciones y derechos, vale decir del veinte por ciento que les correspondía. Además, consideró que la compradora, al ser hija del demandado, no tiene la calidad de copropietaria, en consecuencia es un tercero ajeno para la adquisición del inmueble materia de litis.

La Sala Especializada en lo Civil y afines de la Corte Superior de Justicia de Ucayali ratificó los mismos criterios asumidos por el juez de primera instancia y declaró fundada la demanda. Afirmó que con la disposición del bien en copropiedad se ha vulnerado el derecho de preferencia que detentaban los copropietarios, a quienes se les debía ofertar en primer lugar la cuota ideal que debía venderse, por lo tanto a los demandantes les asistía el derecho de subrogarse en lugar de la compradora demandada.

En cambio, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación y anuló la sentencia de vista. Sostuvo que “aunque el código establece un plazo para ejercer tal derecho (artículos 1596 y 1597), no debe confundirse este con la obligación del vendedor de dar aviso a los posibles retrayentes de la venta que quiere realizar. No hay tal obligación, y de hecho el código se coloca en la posibilidad de que ello no ocurra. Lo que existe es el beneficio que la norma otorga al posible retrayente para que ejerza su derecho hasta treinta días después del conocimiento de la venta, lo que supone que debe computarse el plazo desde el momento en que acontezca este suceso, resultando erróneo sancionar al vendedor por no efectuar la comunicación de la venta”.

Casación Nº 375-2015 Ucayali

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