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TC: reos pueden permanecer aislados 20 horas al día en celdas pequeñas

TC: reos pueden permanecer aislados 20 horas al día en celdas pequeñas

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha validado el régimen carcelario denominado “cerrado especial C”, el cual incluye reclusión en una celda de siete metros cuadrados durante veinte horas al día. Aquí los detalles de la decisión.

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de junio 2016

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Que los reclusos pasen más de veinte horas al día encerrados, en celdas de aproximadamente siete metros cuadrados, no constituye un trato cruel o inhumano. Así lo afirmó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 06727-2013-PHC/TC, a través de la que declaró infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano Julio Bernardino Lizarribar Alvino, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho bajo el Régimen Cerrado Especial “C” (que es la etapa menos restrictiva de dicho régimen).

En la demanda se alegó que estas condiciones carcelarias fueron impuestas por las autoridades del INPE como venganza contra el interno, quien las denunció por presuntos actos ilícitos y maltratos, las que, arbitrariamente, decidieron encerrarlo en un calabozo sometido a un aislamiento absoluto, perpetuo y en condiciones de reclusión que resultan inhumanas, humillantes y degradantes.

El Tribunal recordó que, en el caso de personas privadas legalmente de su libertad locomotora, una obligación de la que no pueden rehuir las autoridades penitenciarias es la de prestar las debidas garantías para que no se afecte o lesione la vida, la integridad física y los demás derechos constitucionales que no hayan sido restringidos con la sentencia, lo que supone que, dentro de márgenes razonables, las autoridades penitenciarias deben adoptar aquellas medidas estrictamente necesarias para preservar los derechos de los internos. Por ello, resulta posible efectuar control constitucional de las formas y condiciones en las que se desarrolla la privación del ejercicio de la libertad individual, lo que tiene como requisito indispensable que el agravamiento de dichas condiciones de reclusión sea manifiesto.

En el presente caso, el Colegiado tuvo en consideración que la Junta Técnica de Clasificación del Establecimiento Penitenciario de Ayacucho clasificó al interno en el régimen cerrado especial “C” y puso ello en conocimiento del director del penal, disponiendo su ubicación temporal en un pabellón de máxima seguridad y recomendando su traslado a un establecimiento idóneo. Además, estimó que el régimen al que está sometido el beneficiario, que permite realizar cuatro horas diarias “de patio” y que incluye su reclusión en una celda de 2.5 por 3 metros, una cama con plataforma de cemento, un colchón, una frazada, una mochila, con un baño personal, accesorios de limpieza y otros, no constituye un trato cruel o inhumano.

No obstante declarar infundada la demanda, el Tribunal ordenó que se cumpla con la recomendación de trasladar al beneficiario, ya que fue expedida en los primeros meses del año 2013 y, a la fecha en que se constató las condiciones de su reclusión, este aún se encontraba recluido en la celda asignada de manera provisoria, lo cual no se condice con la clasificación que la administración penitenciaria ha establecido.

Si bien es cierto que, en estricto, el Colegiado rechazó la demanda porque encontró que las condiciones carcelarias del beneficiario no fueron variadas de forma arbitraria, sino que tuvieron una justificación, esta decisión destaca porque establece que estas condiciones de reclusión no configuran trato cruel o inhumano, afirmación que el Tribunal Constitucional realizó sin considerar lo previsto en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (1977).

Al respecto, debe recordarse que, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció que penales como el de Challapalca vulneraban derechos humanos, precisó que no es suficiente garantizar al interno paseos por el patio, sino la posibilidad real de que este realice ejercicios físicos durante, por lo menos, una hora al día. En el mismo informe, disponible en este enlace, la Comisión consideró que la imposibilidad de que los detenidos puedan leer o estudiar una vez que son encerrados en las celdas también constituía un trato cruel, inhumano y degradante, de acuerdo con las mencionadas Reglas mínimas.

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