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Decisión de donar órganos ya no podrá ser revocada por familiares

Decisión de donar órganos ya no podrá ser revocada por familiares

Quienes deseen donar sus órganos tras fallecer deberán firmar una declaración jurada ante el Reniec. Esta voluntad solo podrá ser cambiada por el titular hasta el último momento de su vida.

Por Ana Bazo Reisman

sábado 2 de julio 2016

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Los familiares de peruanos que hayan expresado en vida su voluntad de donar órganos ya no podrán revocar este deseo tras el fallecimiento de su pariente. Así lo dispone la nueva Ley Nº 30473, publicada el miércoles 29 de junio en el diario oficial, que promueve la obtención, donación y trasplante de órganos o tejidos humanos.

De esta manera, la norma suprime del artículo 10 del Código Civil la disposición que permitía a los parientes revocar la decisión del fallecido ante la consulta por parte de la institución de salud u otra competente. Sin embargo, la norma no ha modificado expresamente la parte final del artículo 8 de la Ley General de Salud, que aún permite la oposición de los parientes.

Para el abogado civilista Enrique Varsi, esta omisión se debe interpretar como una eliminación tácita del último párrafo del mencionado artículo 8 de la Ley General de Salud. “Se trata de una derogación tácita, por lo que no habría problema en aplicar la norma recientemente promulgada”, indica. Lo que sí figura expresamente en la nueva ley es la orden al Ministerio de Salud para la emisión de un reglamento.

Asimismo, la norma modifica tres artículos de su versión antecesora y dispone la creación de un formato estándar de declaración jurada para la donación voluntaria, la misma que deberá firmarse ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec). 

Además, la ley reafirma que la autorización para la extracción de órganos y tejidos deberá realizarse mediante la firma de una declaración jurada por parte del donante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

La declaración jurada solo será revocada por el titular a través de un nuevo documento o también de forma verbal mediante la última declaración en vida. Es preciso recordar que estas nuevas disposiciones podrán aplicarse dentro de un plazo de 60 días, tras la emisión de un reglamento por parte del Ministerio de Salud.

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