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Conoce aquí las disposiciones de la reciente Ley de la Carrera Fiscal

Conoce aquí las disposiciones de la reciente Ley de la Carrera Fiscal

Nueva norma regula por primera vez los requisitos concretos para el ingreso, además de los límites en el ejercicio de funciones y los supuestos para la sanción e inhabilitación de los magistrados del Ministerio Público.

Por Redacción Laley.pe

jueves 7 de julio 2016

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Los fiscales del país ya cuentan con una ley propia que regule su actuación. Se trata de la Ley Nº 30482, Ley de la Carrera Fiscal, que se pondrá en vigencia cumplido un plazo de 60 días luego de su publicación el pasado miércoles 6 de julio en el diario oficial El Peruano. La norma cuenta con 106 artículos y establece los requisitos para el ascenso de los magistrados del Ministerio Público, así como los procesos disciplinarios que ameriten sus inconductas.

En el caso de la destitución, esta procederá cuando el fiscal cometa falta muy grave o tenga «sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de delito doloso». Una vez destituido, el fiscal quedará inhabilitado para postular nuevamente al gremio y tampoco podrá ingresar a la carrera judicial.

Las faltas muy graves sobre las que se dispondrá la destitución son la emisión de resoluciones o dictámentes sin motivación; el desempeño simultáneo de empleos o cargos públicos remunerados salvo la docencia universitaria; la ausencia injustificada del despacho fiscal que supere los cinco días consecutivos dentro de 30 días naturales o los 15 días en un periodo de 180 días calendario; entre otras.

De otro lado, se determinan requisitos especiales -como la edad mínima y la experiencia profesional- para alcanzar los puestos de fiscal adjunto provincial, fiscal provincial o adjunto superior, fiscal superior o adjunto supremo, y fiscal supremo. 

Además, se fijan las prohibiciones que acarrea el puesto, tales como prestar servicios remunerados en instituciones públicas o privadas; aceptar obsequios, viajes, capacitaciones o sucesión testamentaria a su favor por parte de litigantes o abogados; asesorar a familiares directos o cónyuges, variar de domicilio a una zona distinta a la de la jurisdicción donde ejerce el cargo; participar en política, sindicalizarse o declarse en huelga; ausentarse del despacho sin motivada excepción; adelantar opinión sobre asuntos de su competencia; etc.

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