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Deficiencias en proceso de contratación no prueban negociación incompatible

Deficiencias en proceso de contratación no prueban negociación incompatible

La Corte Suprema ha fijado una reciente doctrina jurisprudencial: para probar el delito de negociación incompatible penal deberá verificarse la existencia de factores externos al proceso de contratación que descarten la naturaleza meramente administrativa del error. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

sábado 9 de julio 2016

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Las deficiencias en los procesos de contratación directa por situación de emergencia no son suficientes para demostrar la comisión del delito de negociación incompatible (previsto en el artículo 399 del Código Penal), más aún si la ley permite subsanar estos errores en casos excepcionales, como los realizados por una situación de emergencia.

A esta conclusión llegó la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Casación N° 841-2015-Ayacucho, publicada en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano el martes 28 de junio último, la cual constituye doctrina jurisprudencial en materia penal.

La Corte señaló que el fundamento de esta decisión recae en el hecho que estos procesos de contratación tienen por finalidad atender una situación de emergencia, por ello la propia Ley de Contrataciones del Estado otorga un plazo de diez días para subsanar los errores o deficiencias que pudieran presentarse. En tal sentido, la Sala Suprema ha sostenido que para probar la existencia de un ilícito penal es necesaria la comprobación de la existencia de factores externos al proceso de contratación que descarten la naturaleza meramente administrativa del error.

El caso que propició esta sentencia de casación fue el siguiente: dos sujetos fueron procesados por el delito de negociación incompatible luego que suscribieran contratos con dos empresas con la finalidad de atender una situación de emergencia. El Ministerio Público sostuvo que los errores en la tramitación del proceso de contratación y la suscripción posterior de los contratos, permitía confirmar un interés particular de los funcionarios.

Por estos hechos, el Segundo Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó a los procesados por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, y les impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida. Posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho confirmó la condena.

Ante este escenario, los procesados interpusieron recurso de casación, argumentando que no es posible la configuración del delito de negociación incompatible en los casos de contratación por emergencia si se regularizaron los errores cometidos.

La Sala Penal Permanente Suprema, luego de analizar los argumentos de los recurrentes, sostuvieron que los defectos administrativos carecen de relevancia penal por sí solos y mucho menos permiten acreditar la comisión de un ilícito penal, más aún si conforme la Ley de Contrataciones del Estado, se cuenta con un plazo de 10 días para ser subsanados.

Por lo tanto, dado que los procesados regularizaron los defectos administrativos en el proceso de contratación de emergencia, la Suprema sostuvo que no podía considerarse probado la comisión del delito de negociación incompatible. Por estos motivos, revocaron la condena y absolvieron a los procesados.

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  • El texto completo de esta sentencia será publicado en «Gaceta Penal & Procesal Penal» de julio de 2016 (tomo 85), donde será objeto de un mayor análisis.

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