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TC: escuelas policiales no pueden expulsar a cadetes que mientan sobre su paternidad

TC: escuelas policiales no pueden expulsar a cadetes que mientan sobre su paternidad

En una reciente decisión, el Tribunal Constitucional ha afirmado, nuevamente, que las instituciones de formación, policiales o militares, no pueden valorar negativamente el hecho de que los estudiantes estén casados o que tengan hijos, pues ello afecta el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 13 de julio 2016

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La decisión de traer al mundo una nueva vida humana es una de las opciones que se encuentran protegidas por el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que no puede ser objeto de intromisión por autoridad pública o particular alguna. Por tal razón, resultan inconstitucionales todas aquellas medidas que tiendan a impedir o a hacer más gravoso el ejercicio de la mencionada opción vital.

Así se expresó el Colegiado a través de la STC Exp. Nº 01406-2013-PA/TC, mediante la que declaró fundada la demanda interpuesta contra la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú y la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional de Tarapoto, que decidieron separar definitivamente a un estudiante de la Escuela Técnico Superior de la Policía Nacional del Perú de la mencionada ciudad. En ese sentido, el Tribunal ordenó que el demandante continúe con sus estudios, siempre que cumpla con los demás requisitos exigidos.

La cuestionada decisión se adoptó luego de que las autoridades respectivas iniciaron un procedimiento administrativo disciplinario y verificaron que el estudiante expulsado había mentido cuando, al postular, presentó una declaración jurada afirmando que era soltero y no tenía hijos. Tanto la primera como la segunda instancia rechazaron la demanda afirmando que no se había vulnerado derecho fundamental alguno y que, en todo caso, debía acudirse al proceso contencioso-administrativo. No obstante, el Tribunal Constitucional explicó que el asunto involucraba los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad, a la no discriminación, la protección de la familia y a la educación, lo que hacía evidente la necesidad urgente de un pronunciamiento sobre el fondo.

Antes de declarar fundada la demanda, el Tribunal reiteró que el desenvolvimiento de la personalidad constituye un derecho fundamental innominado que se deriva de la dignidad humana (artículos 1 y 3 de la Constitución) y que su reconocimiento prohíbe al Estado que intervenga en esta esfera o adjudicar consecuencias a los actos o conductas que tengan lugar en ese ámbito.

No obstante lo anterior, el Colegiado admitió que, por su naturaleza, las escuelas policiales y militares tienen regímenes educativos distintos, acordes a las exigencias que son propias de la formación que imparten, pero que ello no hace válido establecer faltas o sanciones que pueden llevar a la separación de un estudiante por actos o decisiones que tengan sustento constitucional. Por ello, no pueden establecerse requisitos que devengan en irrazonables, tales como la exclusión de aquellas personas que hayan decidido formar una familia o ser padres.

El Colegiado también recordó que en la STC Exp. Nº 01126-2012-PA/TC ya había declarado, como un estado de cosas inconstitucional, que la declaración de paternidad o maternidad en una institución educativa policial o militar constituya una falta o un argumento que genere una sanción administrativa en contra de quien tiene la condición de padre o madre y había ordenado que estas se abstengan de imponer sanciones o de considerar un demérito la condición de padre o madre de sus estudiantes.

En este caso, el Colegiado anotó que, si bien el demandante quebró el principio de veracidad que todo ciudadano debe observar al suscribir documentos con calidad de declaración jurada, por mentir sobre su estado civil y la existencia de su menor hijo, también debía tenerse en cuenta que la situación es inconstitucional y que las instituciones educativas policiales no pueden ni deben considerar una desventaja determinado estado civil o la condición de padre o madre.

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