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Condena por concurso real retrospectivo de delitos no puede ser mayor a 35 años

Condena por concurso real retrospectivo de delitos no puede ser mayor a 35 años

En una reciente sentencia, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante, la Corte Suprema ha establecido que, en el concurso real retrospectivo, deben sumarse las penas establecidas individualmente para cada delito, incluso si estos fueron descubiertos con posterioridad a una sentencia condenatoria. Aquí los detalles.

Por Redacción Laley.pe

jueves 14 de julio 2016

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Cuando se trate de la determinación de la pena en caso de concurso real retrospectivo de delitos, la pena aplicable al nuevo delito se sumará a las establecidas en la condena impuesta por la sentencia sin que en ningún caso pueda exceder de 35 años.

Así lo ha determinado la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N° 2116-2014-Lima. Allí sostuvo, además, que los juzgamientos sucesivos no permiten que se le imponga al condenado una pena concreta final más grave o de mayor extensión que la que hubiese correspondido aplicarle de haber sido juzgado en el mismo proceso por todos los delitos que cometió y que integraron el concurso.

Finalmente, la Corte precisó que, conforme el principio de acumulación de las penas, se sumarán las penas concretas parciales impuestas para cada uno de los delitos en cada nuevo juzgamiento a aquellas que fueron impuestas en los juzgamientos precedentes; lo que se repetirá hasta agotar el número de los delitos en concurso.

El caso que motivó la sentencia fue el siguiente: un grupo de personas fueron sometidos a investigación y posterior proceso penal, pues mediante engaños obtuvieron una suma de dieciséis mil nuevos soles en perjuicio de la agraviada. Esto les valió una imputación por el delito de estafa.

Durante el proceso, se pudo determinar la vinculación de todos los imputados con el delito, además de los mecanismos que realizaban para mantener en error a la agraviada. Asimismo, dado que la Sala determinó que el procesado tenía una condena anterior de 16 años por los delitos de falsificación de documentos y estafa, se le consideró un reincidente y, además, justificó la imposición de una pena por encima del máximo legal en el presente proceso. En consecuencia, se le impuso una sentencia condenatoria de 10 años de privación de la libertad.

Sin embargo, el procesado interpuso recurso de nulidad contra esta sentencia, lo que fue admitido por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. Luego de la evaluación del caso, la Sala Suprema consideró que estaba debidamente fundada la imputación realizada y, por lo tanto, la condena era correcta. No obstante, consideró que se incurrió en errores al momento de la determinación de la pena.

Al respecto, la Corte Suprema señaló que el juzgador no advirtió que la única condena del sentenciado fue de julio de 2011, mientras que los hechos que originaron el proceso habían ocurrido en marzo de 2011. Por lo tanto, se configuró un concurso real retrospectivo, en la medida que con posterioridad a la sentencia condenatoria se descubrió otro hecho punible cometido antes de ella por el mismo condenado.

En consecuencia, la Corte concluyó que no era posible calificar el hecho como una reincidencia. Por lo tanto, declararon nula la sentencia impugnada del presente proceso en el extremo de la pena, y le impusieron 6 años de pena privativa de libertad, la cual debe ser sumada a los 16 años impuestos en la sentencia de julio de 2011, haciendo un total de 22 años de prisión.

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  • El texto completo de esta sentencia será publicado en «Gaceta Penal & Procesal Penal» de julio de 2016 (tomo 85), donde será objeto de un mayor análisis.

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