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Basta una sentencia firme por violencia familiar para ser indigno de suceder

Basta una sentencia firme por violencia familiar para ser indigno de suceder

Además de modificar el Código Civil, la Ley N° 30490 dispone un catálogo de derechos a favor de las personas adultas mayores. Entre ellos: a la no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa, a acceder a programas de educación y capacitación, entre otros. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

jueves 21 de julio 2016

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Quien haya recibido una condena por violencia familiar no podrá ser heredera o legataria de la víctima. De esta manera, las personas que hayan sido sancionadas con una sentencia firme en un proceso de violencia familiar en agravio del causante serán excluidos de su sucesión por causal de indignidad.

Así lo dispone el nuevo texto del inciso 6 del artículo 667 del Código, conforme a la modificación efectuada por la Ley de la persona adulta mayor, Ley N° 30490, publicada el jueves 21 de julio de 2016 en el diario oficial. Con ello, para la configuración de la causal de indignidad ya no será necesario que estos sujetos hayan sido sancionados en más de una oportunidad por violencia familiar, como establecía el texto anterior de la norma.

Por otro lado, la ley establece un marco normativo que busca garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural del país. Además se precisa que se entenderá por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad.

Asimismo, se declara que la persona adulta mayor es titular de derechos humanos y libertades fundamentales y ejerce, entre otros, el derecho a una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable; a la no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa; a la igualdad de oportunidades; y a recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.

También se reconocen como derechos del adulto mayor: vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad; una vida sin ningún tipo de violencia; acceder a programas de educación y capacitación; participar activamente en las esferas social, laboral, económica, cultural y política del país.

Del mismo modo, tiene derecho a la atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados; y a recibir información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice; a realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual; brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida; a la atención integral en salud y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal de salud, a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes; así como acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad y al acceso a la justicia.

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