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Sentencia que ordene capitalizar intereses atenta contra el derecho de propiedad

Sentencia que ordene capitalizar intereses atenta contra el derecho de propiedad

En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha recordado que la capitalización de intereses está prohibida de forma expresa por el Código Civil para las deudas originadas en contratos entre particulares. Sin embargo, también recalcó que sí está permitida en los contratos mercantiles y bancarios.

Por Redacción Laley.pe

martes 26 de julio 2016

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Una resolución judicial que adopte la tesis de permitir la capitalización de intereses incurre en error porque cambia el sentido original del artículo 1249 del Código Civil. Esto afirmó el Tribunal Constitucional en la STC Exp. Nº 03864-2014-PA/TC, a través de la que declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por Telefónica del Perú contra una resolución expedida en el marco de un proceso sobre obligación de dar suma de dinero e indemnización iniciado en su contra. La compañía cuestionó que se haya calculado los intereses legales de la indemnización aplicando la capitalización.

Sin embargo, respecto a la posibilidad de capitalizar intereses en las deudas originadas en contratos mercantiles o bancarios, el Colegiado explicó que ello se justifica por la naturaleza de estos acuerdos y en la excepción prevista por el Código Civil. Extender la capitalización de intereses a deudas civiles desnaturaliza la propia finalidad del Código Civil, que es evitar fórmulas usureras entre los privados, lo que va de la mano con la prohibición de abusar del derecho.

El Colegiado ingresó al fondo del asunto, pese a que las instancias precedentes habían declarado improcedente la demanda porque la resolución cuestionada no era firme, como exige el artículo 4 del Código Procesal Constitucional, porque estimó que esta no podía ser impugnada mediante otro recurso. Al respecto, anotó que el recurso de nulidad solo procedía en determinados supuestos, entre los que no calzaba la decisión cuestionada.

Aún cuando el rechazo liminar de la demanda de amparo ameritaba que se ordene al juez de primera instancia que la admita a trámite, el Colegiado estimó innecesario ello y prefirió emitir pronunciamiento sobre el fondo directamente, dado que el debate principal del proceso se centra en temas de puro Derecho: saber si el artículo 1249 del Código Civil permite o no capitalizar los intereses legales. Además, tuvo en cuenta que se trataba de un amparo contra resolución judicial, en el que la postura asumida por la parte demandada está reflejada en la fundamentación de esta, que no se afectará los intereses de quien fue demandante en el proceso de obligación de dar suma de dinero e indemnización, pues esta se apersonó al proceso constitucional, y que existe una resolución que establece el carácter definitivo de la capitalización de intereses, por lo que prolongar el proceso constitucional solo agravaría los efectos del acto cuestionado.

Finalmente, cabe destacar que consideró la resolución judicial cuestionada como una amenaza para el derecho a la propiedad, ya que esta produce notorios efectos en el patrimonio de la empresa recurrente, por la irregular aplicación de la capitalización de intereses a una deuda generada entre privados.

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