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Cónyuge podrá pedir divorcio por ETS aunque ya esté contagiado

Cónyuge podrá pedir divorcio por ETS aunque ya esté contagiado

En una reciente sentencia casatoria, la Corte Suprema ha establecido importantes precisiones sobre la aplicación de la causal de enfermedad grave de transmisión sexual contraída luego de celebrado el matrimonio. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 29 de julio 2016

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El cónyuge que, luego del matrimonio, contrae una grave enfermedad de transmisión sexual (ETS) podrá demandar el divorcio contra su pareja si este ha sido quien le ha transmitido dicha enfermedad. La causal de enfermedad grave contraída después del matrimonio no solo busca proteger al cónyuge sano y a la prole. Por ello, no debería interesar que el cónyuge demandante se encuentre en buen estado de salud para la procedencia de su demanda.

Este criterio fue expuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 2503-2014-Ica (publicada en el diario oficial El Peruano del 30/06/2016).

Veamos el caso: una mujer planteó una demanda de divorcio por causal de enfermedad grave de transmisión sexual, la cual fue descubierta por ella tras los análisis clínicos prácticados. Argumentó que antes de iniciar una vida sexual con el demandando no había padecido ningún tipo de ETS. Por otra parte, indicó que el demandado es portador del virus que ha propiciado los síntomas típicos de su enfermedad (Herpes II), esto según pruebas clínicas realizadas por una ONG a su cónyuge.

Por su parte, el demandado, al contestar la demanda, argumentó que antes de contraer matrimonio civil se sometieron a exámenes clínicos habiendo, en todos, arrojado resultados negativos. Igualmente, argumentó que la cónyuge mantenía relaciones “subidas de tono” con un exenamorado.

La primera instancia, al tomar conocimiento del caso, expidió sentencia declarando infundada la demanda en la medida en que no pudo acreditarse cuál de los dos cónyuges había contraído primero la enfermedad.

Apelada la sentencia, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Ica, reformó el fallo del a quo y declaró improcedente la demanda. Señaló que era imposible deducir la causal de enfermedad grave contraída después del matrimonio (inc. 8 del artículo 333) por parte de la accionante, toda vez que con esta se busca proteger al cónyuge sano y a la prole, algo que, según el Colegiado, no ocurrió en el presente caso, pues la demandante padecía la misma enfermedad que el demandado y no se podía determinar quién había contagiado a la otra parte.

En sede casatoria, los jueces supremos argumentaron (obiter dictum) que no era necesario que quien invoque la enfermedad grave contraída luego del matrimonio como causal de divorcio, deba encontrarse en buen estado de salud respecto al otro que padece la enfermedad. Asimismo, señalaron que la sentencia expedida por el ad quem fue incongruente, desde que no se logró resolver el tema de fondo.

En ese sentido, lo esencial, según los magistrados supremos, pasaba por verificar quién atentó contra los deberes conyugales y, en consecuencia, quién contagió la ETS al otro. En función de ello señalaron que no se han actuado suficientes medios probatorios (…) como lo es, por ejemplo, las historias clínicas que pudieran corresponder al demandado, u ordenar una pericia médica especializada, a efecto de concluir la fecha aproximada de contagio».

Así las cosas, el supremo tribunal decidió declarar fundado el recurso de casación, en consecuencia, nula la sentencia del ad quem e insubsistente la sentencia de primera instancia.

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