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No puede ordenarse pago de remuneraciones devengadas en el despido incausado

No puede ordenarse pago de remuneraciones devengadas en el despido incausado

La Corte Suprema ha señalado que los efectos del despido nulo no pueden ser aplicados al despido incausado por extensión interpretativa ni por analogía. Así, no procederá el pago de remuneraciones devengadas en este tipo de despido. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

lunes 1 de agosto 2016

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Al declararse fundada la demanda de nulidad de despido, el juez deberá ordenar el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo. Así  lo dispone el artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Asimismo, ordenará los depósitos correspondientes a la compensación por tiempo de servicios y, de ser el caso, con sus intereses.

Esta norma, por lo tanto, solo circunscribe expresamente el pago de remuneraciones devengadas a los casos de despido nulo y, como tal, en dicha condición de excepcionalidad, no resulta aplicable por extensión interpretativa ni por analogía a otros supuestos. No puede ordenarse, por ejemplo, en los casos de despido incausado, el pago de remuneraciones devengadas por el periodo en que el trabajador no realizó labor efectiva.

Este criterio ha sido establecido por la Corte Suprema en su sentencia recaída en la Casación Nº 6744-2014-Lima, al resolver la demanda de una trabajadora que reclamaba el pago de sus remuneraciones devengadas en contra de su empleadora.

El caso es el siguiente: una trabajadora interpuso demanda contra la empresa Industrial Papelera Atlas S.A., por considerar que el despido del que habría sido objeto era incausado. Manifestó que suscribió contratos bajo la modalidad de necesidad de mercado y que, sin embargo, estos se habrían desnaturalizado, puesto que en ninguno de ellos se consignó la causa objetiva de la contratación, esto es, ser imprevisible, temporal y coyuntural. Por ello, solicitó se declare la desnaturalización de sus contratos y sea considerado como trabajador a plazo indeterminado. Asimismo, solicitó el pago de sus remuneraciones devengadas, derechos y beneficios sociales dejados de percibir, por cuanto al haberse desnaturalizado sus contratos, solo podía ser despedida por causa justa prevista en ley.

En primera instancia se declaró fundada la demanda, reconociendo en favor de la demandante una relación laboral a plazo indeterminado y haber sido víctima de un despido incausado; en consecuencia, se ordenó su reposición más el pago de las remuneraciones y gratificaciones ordinarias dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta su reposición efectiva. En segunda instancia, por similares consideraciones, se confirmó la sentencia apelada.

Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación, manifestando que al haberse declarado el despido de la demandante como incausado, no se le puede aplicar las consecuencias jurídicas del despido nulo, previstas en el artículo 40 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, no correspondiendo por ello reconocer el pago de remuneraciones devengadas.  

Ahora bien, antes de resolver si en este caso correspondía o no reconocer remuneraciones devengadas en favor de la accionante, la Corte Suprema precisó que la naturaleza de la remuneración tiene un carácter contraprestativo por el trabajo efectivamente realizado, según el cual, sin trabajo no hay salario.

Dicho ello, la Corte estimó que, en el presente caso, la Sala Superior, al haber reconocido en favor del demandante el pago de remuneraciones devengadas por el periodo que duró el despido incausado, habría aplicado de manera indebida el supuesto fáctico del citado artículo 40, el cual está reservado únicamente para los casos de nulidad de despido. Igualmente, la Suprema consideró que se habría mal interpretado lo regulado en el artículo 6 del mismo cuerpo normativo respecto a lo que debe entenderse por remuneración.

Por dichas consideraciones, la Corte declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa Industrial Papelera Atlas S.A., y revocó la sentencia de primera instancia en el extremo que reconoce el pago de remuneraciones devengadas en favor de la trabajadora demandante.

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