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Los grupos empresariales: Alcances dentro de la legislación peruana

Los grupos empresariales: Alcances dentro de la legislación peruana

Los autores consideran de necesaria una reforma a la Ley General de Sociedades, a fin de que la participación de las empresas en el contexto nacional socioeconómico se encuentre regulada de manera integral.

Por Karen Suyón Cuadros

lunes 1 de agosto 2016

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Escriben: Karen Suyón Cuadros (*) con la colaboración de Marcial Calderón Vallejo (**)

La legislación peruana no ha previsto una norma que regule a los grupos empresariales de modo integral. Sin embargo, la existencia de normas sectoriales que lo regulan de acuerdo a la particular naturaleza de cada uno de ellos hace posible que obtengamos ciertas características de esta figura pese a no haber una concepción general que nos permita identificar en la realidad su existencia. 

Los grupos empresariales forman parte del fenómeno de concentración empresarial y esta puede llevarse a cabo a través de diversas figuras jurídicas, generándose una pérdida de la personalidad jurídica de aquellas empresas que se unen a otras; o, llevarse a cabo a través de la suscripción de un acuerdo de voluntades en los que la individualidad impere bajo un interés grupal sin pérdida de la personalidad. En esta última categoría se encuentran los grupos empresariales. 

Dentro de nuestro país, el tema de grupos empresariales o económicos cobra gran relevancia ya que son principalmente los que tienen un peso relevante en la economía. Si solo tomamos como referencia los diez principales grupos locales, estos facturaron US$30.100 millones durante el 2014, equivalente al 15% del PBI, de acuerdo a la publicación “Peru: the top 10.000 companies 2015”.[1]

Esta misma publicación señaló que el principal grupo económico peruano es el Grupo Romero, con ingresos de US$ 5,550 millones durante el año 2014 (sin considerar los activos de Credicorp), siendo el segundo lugar el Grupo Breca con nada menos que US$ 5,000 millones.

Debemos hacer hincapié que son principalmente los grupos económicos que se encuentran en las mejores posiciones en los ránkings mundiales en comparación con empresas netamente individuales. Ante ello, nos preguntamos ¿a qué se debe este auge por los grupos económicos y empresariales?

Pues bien, los grupos empresariales tienen como finalidad unir esfuerzos, negocios, estrategias, dirección, entre otros aspectos necesarios para hacerle frente a la competencia, eso sin perder la autonomía jurídica de cada una de las empresas conformantes del grupo. Si bien es un fenómeno relativamente nuevo, la doctrina se ha encargado de esbozar ciertas características inherentes al mismo.

Así, la figura de los grupos económicos o grupos empresariales viene requiriendo cierta regulación normativa que le permite desarrollarse e implementarse en el mercado en relación a las diferentes materias en los que se involucra así como por los efectos que puede causar en los diferentes ámbitos.

Ahora bien, dentro de aquellas características intrínsecas que se han podido esbozar, figuran las siguientes:

Autonomía Jurídica: Requiere la preexistencia de una pluralidad de empresas independientes pues cada una de ellas continúa siendo un sujeto de derecho individualizado.

Relación de Dominación-Dependencia: La presencia de dominación es un elemento esencial en este tipo de figura y resulta ser la característica más importante, la cual, se puede manifestar a través de diversas formas. Desde su carácter intrínseco, se puede materializar como un porcentaje considerable (dependiendo del tipo de persona jurídica) en las acciones o derechos en una o más empresas dominadas o ante el  control por parte de los órganos de administración y gestión representados por las mismas personas naturales en las empresas dominadas. Por otra parte, dentro de sus características extrínsecas podemos referirnos a aquellos acuerdos de voluntades que tienen como finalidad u objetivo expreso la subordinación de  una o varias partes.  

Interés Grupal: Esta característica también cobra relevancia pues el grupo como tal, representa una unidad frente a terceros y es, en base a ello, que se debe tomar ciertas estrategias que mejoren su posicionamiento en el mercado a través de acuerdos que ponderen el interés grupal en detrimento de los intereses individuales de cada una de las personas jurídicas involucradas. Por ello, resulta un tema álgido el tener que perjudicar a alguna de las empresas del grupo y; por ende, a sus accionistas, por el beneficio de otros.

Todas estas características son las esenciales para la constitución de un grupo de empresas, aunque para algunos autores y legislaciones se realicen algunas otras especificaciones dentro de cada una de ellas. En nuestro país, mediante  Resolución Ministerial N° 001-2000-JUS, de fecha 13 de enero de 2000, se conformó una comisión encargada de evaluar y revisar la normativa societaria, con el fin de elaborar un anteproyecto de ley que regule a los grupos de empresas.  

La Comisión conformada por destacados juristas realizó una serie de reuniones en las que se llegó a la conclusión que dada el enfoque multidisciplinario  de esta figura y la concepción particular de sus aspectos más relevantes en las diferentes legislaciones, no se podía abarcar todos los criterios en una única ley, por lo que se acordó que lo que correspondía era realizar una modificación de la actual Ley General de Sociedades, agregando el reconocimiento de esta figura a través de un contrato asociativo.[2] De esta manera, se optó por establecer en la propuesta una serie de artículos en la Ley General de Sociedades, de los cuales, transcribimos los más importantes:

Artículo 449: Del contrato de grupo

Por el contrato de grupo dos o más sociedades acuerdan formar un grupo, sometiéndose a la dirección unificada de una sociedad u órgano controlante.

Artículo 450: Preferencia de los intereses del grupo

El interés de la sociedad que es parte de un contrato de grupo, queda subordinado al interés del grupo y los órganos de dicha sociedad, así como sus integrantes sujetan su actuación al interés de este. En las sociedades parte de un contrato de grupo: a) las referencias contenidas en los artículos 133 y 180 al interés social se entienden hechas al interés del grupo. b) No procede la impugnación de acuerdos que prefieran el interés del grupo al interés de la sociedad.

Artículo 451: Requisitos del Contrato de grupo

El contrato de grupo debe constar por escritura pública bajo sanción de nulidad y expresa, cuando menos, lo siguiente: 1. La denominación del grupo 2. La designación del sujeto u órgano controlante y de las empresas controladas. 3. EL objeto, el propósito y la duración del grupo. 4. Las condiciones para la admisión y retiro de las empresas controladas. 5. Los órganos y cargos de la administración del grupo, sus atribuciones y las relaciones entre la estructura administrativa del grupo y de las empresas que lo componen. (…)

Artículo 454: De la responsabilidad el grupo y sus integrantes

Salvo disposición en contrario en el contrato de grupo o algún otro acuerdo, la responsabilidad de las sociedades integrantes del grupo por sus operaciones, actos y contratos es autónoma e independiente de las demás integrantes del grupo, y se regula por las normas aplicables a cada forma societaria o asociativa.

De esta manera, se plantea una regulación en forma de contrato asociativo mediante el cual, la conformación de un grupo de sociedades debe llevarse a cabo mediante un acuerdo de voluntades, estableciéndose  también que este debe constar bajo la formalidad de Escritura Pública bajo sanción de nulidad e inscribirse en el Registro Público para tener efectos constitutivos; la finalidad es poder darle publicidad al acuerdo y permitir que las condiciones del mismo y su conformación sea cognoscible por terceros.

Entre los conceptos más relevantes, se establece como un elemento esencial la dirección unificada (sin especificar qué se entiende por dicho concepto)  por una sociedad u órgano controlante (sin que se indique si este último es un órgano independiente o que forma parte de las empresas conformantes); por lo tanto, la definición involucra tanto a los grupos de coordinación – donde todas las empresas son independientes y tiene una situación de igualdad – así  como a los grupos de subordinación que tienen como base la dominación y subordinación como contrapartida. Otro de los puntos importantes son los efectos de la responsabilidad del grupo, donde no se considera la responsabilidad solidaria entre los integrantes.       

Como se aprecia, el tema es bastante complejo por lo que esta propuesta de reforma a la Ley General de Sociedad, nos abre el camino para la discusión y análisis de esta figura dentro del ámbito corporativo –comercial, la cual, nos permitirá en un futuro  sentar las bases de la misma para lograr mayor seguridad y predictibilidad jurídica frente a su uso en nuestro contexto socio económico.


[1] http://elcomercio.pe/economia/peru/estos-son-10-mayores-grupos-economicos-peru-noticia-1837508

[2] Hundskopf Exebio, Oswaldo. Los Grupos Empresariales. El Peruano. Jurídica N° 605. Lima, 12 de julio de 2016. pp. 2-3

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(*) Karen Romina Suyón Cuadros es consultora del Estudio ILP Global Laos, Aguilar, Limas & Asociados, con estudios de Maestría de Derecho a la Empresa en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

(**) Marcial Aníbal Calderón Vallejo es consultor del Estudio ILP Global Laos, Aguilar, Limas & Asociados, egresado de la Maestría en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Mayor de San Marcos.

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