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Accidente en local comercial genera responsabilidad civil objetiva

Accidente en local comercial genera responsabilidad civil objetiva

La Corte Suprema ha establecido que la existencia de un certificado de seguridad en defensa civil no exime a las empresas de colocar señales que adviertan a sus clientes sobre los peligros al interior de sus locales comerciales. Más detalles aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 5 de agosto 2016

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Se genera responsabilidad de tipo objetiva si la falta de señalización al interior de un establecimiento comercial ocasiona que una persona sufra un accidente que le ocasione un daño corporal. En este caso, el hecho que se cuente con un certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil no exime de responsabilidad al establecimiento comercial.

Constituye una conducta violatoria de una norma de seguridad el hecho que la administración de un casino no haya procurado hacer notoria la presencia de una rampa al interior de sus instalaciones. En ese sentido, no es necesario acreditar la culpa del demandado a efectos de obtener la tutela resarcitoria.

Este criterio fue expuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, al resolver la Casación N° 1740-2014-Lima (publicada en el diario oficial El Peruano del 30/06/2016).

Veamos el caso: Una persona demanda indemnización a un casino debido a la ruptura de su tendón de Aquiles. Dicho daño sucedió en tanto se desplazaba por las  inmediaciones del local, pues, conforme se desprende de sus alegatos, este habría tropezado en una rampa, la cual no era visible debido a la disposición de las sillas al interior del ambiente.

La demandada en su defensa alegó que contaba con un certificado expedido por INDECI, el cual aprobaba su sistema de señalización al interior del ambiente de juegos. Asimismo, argumentó que la rampa era notoria, y que el demandante tenía la culpa por no haberse desplazado correctamente en el interior del ambiente.

La sentencia de primera instancia eximió de responsabilidad a la sala de juegos y apuestas. Su decisión se basó en que al momento del siniestro la empresa contaba con un “Certificado de Inspección Técnica de Seguridad”, el cual acreditaba que el casino cumplía con las normas de seguridad de defensa civil. En dicho documento no se había recomendado que la ubicación y/o instalación de las rampas constituyeran un riesgo para la clientela.

Planteado el recurso de apelación por la accionante, la Quinta Sala Civil de Lima señaló que el certificado de conformidad expedido por la autoridad correspondiente (INDECI) “no incide en la distribución de las sillas o máquina de juego al interior del Casino, sino más bien, ello es una atribución de la administeación del casino, es decir, dicho certificado no exonera a la parte demandada de la responsabilidad por los daños causados en su interior”. Esto, máxime si con la constatación de fotografías se evidencia la poca visibilidad de la rampa.

En ese sentido, según el arbitrio del colegiado, se acreditó la antijuricidad de la acción, procediendo a revocar la demanda del a quo.

Impugnada la sentencia del ad quem por el demandado, la Corte Suprema -tras hacer suyo el argumento esgrimido por el colegiado superior-, indicó que, a efectos de analizar la responsabilidad civil, resulta irrelevante analizar la conducta de la víctima (art. 1972 del Código Civil) en el extremo de que haya sido un asiduo concurrente al casino. En ese sentido, al haberse infringido las normas de seguridad se configuraría, pese a todo, una responsabilidad de tipo objetiva por parte del demandado.  De esa manera la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación.

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