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Hipoteca cubre crédito extendido aun después de fallecido uno de los garantes

Hipoteca cubre crédito extendido aun después de fallecido uno de los garantes

En una reciente sentencia, la Corte Suprema señaló que los garantes hipotecarios deberán responder por los créditos adquiridos por el deudor, incluso si alguno de aquellos fallece. ¿La razón? Aquellos suscribieron una garantía hipotecaria con calidad de indefinida.

Por Redacción Laley.pe

sábado 6 de agosto 2016

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Los garantes hipotecarios deberán responder por todos los créditos adquiridos por el deudor principal, incluso si estos han sido solicitados tras el fallecimiento de uno de aquellos. Esto, en razón de que, según el artículo 1122 del Código Civil, una garantía real no puede extinguirse por causal de muerte, más aún si la hipoteca fue suscrita con calidad de indefinida. En tal sentido la sucesión del garante fallecido deberá responder por la totalidad del crédito adeudado.

Este criterio fue establecido en una reciente sentencia de la Corte Suprema recogida en la Casación Nº 3527-2014-San Martín (El Peruano, 30/06/2016).

Veamos los hechos: Un banco interpuso una demanda de ejecución de garantías contra una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) como obligado principal y contra una sociedad conyugal en su calidad de garantes hipotecarios, y, además, a la sucesión de la cónyuge fallecida.

El demandante sostuvo que la empresa requirió inicialmente un préstamo por la suma de US$ 61,585.39, en la que los esposos se constituyeron como garantes, entregando dos inmuebles como garantía. Poco después, la obligada principal solicitó una extensión de crédito de US$ 130,000.00, por lo que ambas partes firmaron una aclaración señalando que la hipoteca tendría calidad de indefinida y que los garantes se obligaban a responder frente a ella.

Posteriormente, la empresa solicitó dos ampliaciones de crédito, la primera por US$ 150,000.00 y la segunda por US$ 300,000.00. Deuda que fue incumplida por los demandados, por lo que el actor solicitó el pago total de la deuda total que ascendía a 1´024,069.94 nuevos soles.

El cónyuge supérstite contestó la demanda y señaló que al haberse extinguido la sociedad conyugal por la muerte de su esposa, la sucesión de esta no puede asumir las obligaciones adquiridas por la empresa (obligada principal). Más aún si estos dos últimos créditos fueron realizados posteriores a la muerte de uno de sus garantes.

El juez declaró infundada la contradicción y ordenó llevar adelante la ejecución forzada puesto que los garantes suscribieron una garantía que tenía como objeto de garantizar las obligaciones que tenga o pudiera tener dicha empresa. Decisión que fue apelada por los demandados.

La Sala Superior confirmó el auto final, argumentando que el fallecimiento no implica la extinción de las hipotecas, pues los derechos reales se caracterizan por la persecución sin importar el poder en quien se encuentren.

En ese sentido, la Corte Suprema ratificó los criterios de la sentencia de vista y declaró infundado el recurso de casación. Sostuvo que, según lo señalado en el artículo 171 y 172 de la Ley N° 26702 (Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), es posible la suscripción de una garantía indefinida por un tercero para asumir las obligaciones del deudor principal siempre que estas sean expresamente señaladas.

Además, sostiene que, según lo expresado en el artículo 1122 del Código Civil, el fallecimiento no es una causal de extinción de la garantía hipotecaria. Por lo tanto, a pesar de que los dos créditos adquiridos por la empresa deudora fueron posteriores a la muerte de la cónyuge garante, la sucesión de esta deberá asumir el monto global adeudado.

Casación Nº 3527-2014-San Martín by La Ley on Scribd

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